Contables y Fiscales

Deducibilidad por robo y otros delitos: Necesidad de actualizar criterios

Según datos del INEGI, durante el 2019 (cifras más recientes) el gasto total de las empresas en México por incidentes delictivos ascendió a casi 223 millones de pesos, sufriendo cada empresa en promedio 2.6 de delitos cada año.[1]

Los delitos van desde el “robo hormiga”, daños ocasionados por trabajadores o delincuentes, hasta fraudes de todo tipo; estas pérdidas de los negocios representan un costo importante que impacta negativamente en las utilidades y más aún cuando las empresas no deducen estas pérdidas de su resultado fiscal.

Además, existen muchos casos de robos y fraudes a empresas no denunciados, debido a que los requisitos y el costo de lograr la deducibilidad excede a los beneficios que se pretenden.

Ciertamente, la legislación fiscal permite a las empresas deducir las pérdidas causadas por caso fortuito o fuerza mayor, donde encajan las conductas descritas anteriormente, de conformidad con el artículo 25, fracción V y 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Para acreditar la pérdida de los bienes o mercancías por robo, fraude u otro delito, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala en el Criterio Normativo 18/ISR/N los siguientes requisitos:

  1. a) Si se trata de dinero robado o defraudado:

  2. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretende, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR); y

  3. Que se acredite el cuerpo del delito mediante denuncia presentada y una se obtenga copia certificada del auto de radicación, emitido por el Juez competente.

  4. b) Si se trata de mercancías robadas, defraudadas o dañadas de manera irreparable conmotivo de un acto delictivo:

Que se acredite el cumplimiento del punto 2 anterior.

Necesidad de actualizar el criterio 18/ISR/N
A raíz de la reforma al sistema de justicia penal mexicano (aprobado en 2008 y terminada su implementación en 2016) ya no existe la figura del auto de radicación en el procedimiento penal.

Conforme al abrogado Código Federal de Procedimientos Penales (artículo 142), el auto de radicación era el acto jurisdiccional mediante el cual el Juez aceptaba un expediente y en su caso ordenaba o negaba la aprehensión, comparecencia o cateo solicitado por el Ministerio Público.

Si bien ahora no existe un acto perfectamente análogo, razonablemente se puede concluir que la figura equivalente es la audiencia inicial[2] en la cual el Ministerio Público formula la imputación en contra del inculpado ante un Juez de Control.

Pero para que suceda lo anterior la Fiscalía debe abrir una carpeta de investigación y realizar los actos de investigación que concluyan con la imputación del probable responsable ante el Juez de Control. Es decir, una audiencia inicial no se puede celebrar si no se conoce al probable responsable.

En un país en el que sólo el 11% de los delitos se denuncian, 7.6% se abren carpetas de investigación y 0.66% se le determina una resolución a vinculación a proceso, vuelve muy difícil el cumplimiento este requisito.[3] Lo anterior porque en muchos de los robos y fraudes cometidos a las empresas no se llega a conocer al probable responsable.

Piense el lector en la gran cantidad de robos en carretera o fraudes cibernéticos en los cuales jamás se llega a conocer al probable responsable. Por lo que imponer ese requisito para la deducibilidad de las mercancías es a nuestro juicio excesivo, porque implica que el contribuyente tenga que suplir a la Fiscalía en la búsqueda del responsable, lo cual ni le corresponde ni tampoco tiene los medios adecuados para hacerlo.

Por lo anterior debiera actualizarse el criterio normativo 18/ISR/N para ajustar su lenguaje a los conceptos del nuevo sistema de justicia penal.

Esto ya que arrojar al contribuyente la carga de obtener la acreditación del cuerpo del delito, la búsqueda del probable responsable y la posterior imputación ante el Juez de Control como requisito para su deducción es notoriamente excesivo e irrazonable.

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Notas al pie

[1] García, Ana Karen. Negocios en México son víctimas de 2.6 delitos al año, el costo total de esta inseguridad equivale a 1.2% del PIB. El Economista. 10 de diciembre, 2020. México. Disponible en línea: (Consulta: 31 de mayo, 2021).

[2] Artículo 211, último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales: “El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme”.

[3] Cifras obtenidas de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENIVPE) 2020 y del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2020, ambos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

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