Contables y Fiscales

Cambios a la suspensión de Certificado de Sello Digital

Dentro de la I Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 se presentan cambios respecto a las notificaciones relacionadas a dejar sin efecto los Certificados de Sello Digital (CSD) y relacionadas también con el procedimiento para desvirtuar o subsanar irregularidades cuando más de una autoridad ha procedido con la restricción de los Sellos.

Notificación a través de Buzón Tributario
La nueva Regla 2.2.17. indica que la autoridad fiscal realizará la notificación de oficios, requerimientos y resoluciones a través del buzón tributario cuando se trate de la cancelación o restricción temporal de los CSD y, en su defecto, lo hará mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 134 del CFF.

En consecuencia, la autoridad deberá priorizar el Buzón Tributario para este tipo de notificaciones. Además, no habrá limitación respecto a los medios de contacto a usar, por lo tanto, en virtud de comunicar al contribuyente, la autoridad podría usar la vía personal previo al uso de estrados.

Restricción de CSD por varias autoridades
La regla 2.2.18. indica el procedimiento a realizar cuando varias autoridades hayan restringido temporalmente el uso del CSD respecto de un mismo contribuyente. En ese sentido, el individuo deberá subsanar o desvirtuar las irregularidades con cada una de las autoridades y sólo entonces se restablecerá el uso de su CSD.

Por otro lado, si el contribuyente subsana o desvirtúa las irregularidades que motivaron la restricción temporal y más de una autoridad cancela su CSD, solo podrá obtener un nuevo CSD hasta haya subsanado la totalidad de las irregularidades detectadas ante cada una de las autoridades que le hayan aplicado la medida.

Deja un comentario