Contables y Fiscales

Depósitos en efectivo entre familiares: Efecto y tratamiento

Por diversas razones, las personas físicas realizan depósitos en efectivo dirigidos a sus familiares (llámese hijos, cónyuges, padres, etcétera) como una forma de apoyarles en su manutención.

No obstante, pese a la buena fe de la transacción, es posible que la autoridad fiscal identifique estas transacciones como un ingreso gravable y así obstaculice el uso de los recursos para atender necesidades básicas.

Obligación de informar donativos y préstamos
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), a través de su Criterio Jurisdiccional 25/2014, identifica que los depósitos realizados con la finalidad de sufragar gastos de manutención y atención médica de familiares, no deben ser considerados como ingresos acumulables.

Lo anterior en el sentido que actualizan el supuesto de préstamos y donativos. Siguiendo este orden de ideas, las personas están obligadas a informar ante la autoridad los préstamos y donativos percibidos en el ejercicio siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00, en términos del segundo y tercer párrafo del Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Por su parte, la autoridad está facultada para determinar como ingresos omitidos, en términos del quinto párrafo del Artículo 91 de la Ley del ISR, a los préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales.

Depósitos en efectivo para sufragar manutención: no es gravable mientras no excedan 600 mil pesos
La PRODECON identifica que los depósitos realizados con la finalidad de sufragar gastos de manutención y atención médica de familiares, no deben ser considerados como ingresos acumulables, ya que tienen el carácter de préstamos o donativos gracias al objetivo por el que se efectúan, siempre que no excedan de 600 mil pesos.

La Procuraduría concluye que, mientras que se cumpla el requisito anterior, el contribuyente no está obligado a presentar declaración anual por esos depósitos, informar de ellos a la autoridad fiscal, ni enterar el citado gravamen.

¿Qué pasa si las transacciones exceden 600 mil pesos?
Si las transacciones exceden 600 mil pesos y no son informadas a la autoridad, esta podrá considerar los ingresos “omitidos” como gravables en los términos del Capítulo IX del Título IV.

Por un lado, los donativos o prestaciones se informan una vez que estos excedan los 600 mil pesos y no únicamente los que sobrepasen el citado umbral. En consecuencia, se puede interpretar que la autoridad presumirá la totalidad de estos como ingreso gravable. Dicho esto, no hay una disposición que aclare este punto de forma explícita.

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