El 20 de mayo de 2021, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) publica en su página de Internet el documento “Convención Multilateral para Implementar Medidas Relativas a los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de la Base y Traslado de Utilidades (MLI): Preguntas de Interpretación e Implementación”.
Principios Guía
A través de este documento se abordan puntos, como su nombre lo indica, relativas al a interpretación e implementación del Instrumento Multilateral (MLI), en el que se definen los siguientes principios guía:
Principio Guía 1. El MLI debe ser interpretado bajo la óptica de su objeto y propósito, que es implementar las medidas BEPS (siglas en inglés para Base Erosión and Profit Shifting – Erosión de la Base y Traslado de Utilidades) relativas a los tratados tributarios.
Principio Guía 2. Cada provisión del MLI debe interpretarse e implementarse a la luz de los objetivos de los lineamientos de las medidas BEPS relevantes relativas a los tratados tributarios implementadas a través del MLI.
Principio Guía 3. El MLI se aplica a la par de los tratados existentes, modificando su aplicación para implementar las medidas BEPS relativas a los tratados tributarios. Esto sigue el principio jurídico general de que cuando dos disposiciones aplican sobre un mismo objeto, prevalece la disposición posterior en tiempo (lex posterior derogat legi priori).
En la medida en que sean compatibles, las provisiones del MLI prevalecen sobre las provisiones de los tratados tributarios.
Una provisión existente de un tratad tributario es considerada “incompatible” con una provisión del MLI cuando exista conflicto entre estas dos provisiones.
Principio Guía 4. El MLI debe ser interpretado a la luz del consentimiento de cada jurisdicción contratante para modificar el tratado tributario cubierto, tal como se expresó en sus posiciones ante el MLI y con las consecuencias establecidas en las provisiones relevantes del MLI.
Principio Guía 5. Las cláusulas de compatibilidad establecen si, y hasta qué punto, las provisiones en el MLI interactúan con las provisiones existentes de los tratados tributarios cubiertos.
En particular, cuando una provisión sustantiva del MLI entra en conflicto con provisiones existentes específicas en los tratados tributarios cubiertos que regulan el mismo objeto, este conflicto se aborda a través de una descripción en la cláusula de compatibilidad de las provisiones existentes cuya intención del MLI es modificar, al igual que el efecto que el MLI tiene sobre esas provisiones existentes.
Principio Guía 6. Las cláusulas de notificación aseguran claridad y transparencia sobre las provisiones existentes de los tratados tributarios cubiertos que son modificados por el MLI.
Aun cuando las notificaciones en ocasiones detonan la aplicación del MLI, la medida en la que el MLI modifica las provisiones existentes de los tratados tributarios cubiertos siempre se especifica en las cláusulas de compatibilidad.
Declaraciones explicativas
Aunque el documento no lo señala como uno de los principios guía, sí hace énfasis en que las declaraciones explicativas forman parte del “contexto” de los términos del MLI, por lo que deben ser consideradas ya que reflejan el acuerdo entendido de los negociadores con respecto al Instrumento y proveen claridad sobre el abordaje que de cada provisión se hace en el MLI y cómo cada una tiene el propósito de afectar a los tratados tributarios cubiertos por el MLI.
Documento
Este documento está disponible solamente en idioma inglés, y puede obtenerse pulsando sobre el siguiente enlace: Interpretation and Implementation Questions (oecd.org)