Contables y Fiscales

Sean contribuyentes cumplidos: SAT. ¿Con qué medios o herramientas?

Anteriormente se han explicado una serie de dificultades que enfrentan los contribuyentes para presentar la declaración anual de personas morales por el ejercicio 2020, y las razones por las que es necesaria una prórroga para su presentación.

En este mismo sentido se han pronunciado diversos organismos profesionales y empresas, haciendo peticiones al SAT para que haga esta consideración.

Los problemas en la aplicación de la declaración anual tienen origen única y exclusivamente en la manera es que está programado el sistema y en la manera en que procesa la información con que cuenta en su base de datos. Los problemas fueron reportados desde el mes de enero de 2021, lo que quiere decir que la autoridad ha tenido casi tres meses para corregirlos, pero los problemas persisten, por lo que es evidente que los contribuyentes se ven imposibilitados para cumplir con esta obligación por razones eminentemente técnicas.

Ante la petición de una prórroga, la autoridad respondió en redes sociales con el mensaje que a continuación se muestra:

¡Seamos todos contribuyentes cumplidos!, expresa el SAT en su mensaje, señalando que el nivel de cumplimiento, al 22 de marzo de 2021 es 24% superior al nivel de cumplimiento de 2020.

Algunos contribuyentes han podido presentar las declaraciones, eso es claro, y son generalmente aquellos que no se ubicaban en los supuestos en que se imposibilita presentarla y el cálculo de su impuesto no se ve impactado por las fallas en la aplicación, o bien, decidieron absorber el costo de un mayor impuesto, con tal de cumplir en tiempo con esta obligación.

No se debe perder de vista que no se trata de un problema de que la declaración no pueda ser enviada, tampoco se trata de que los contribuyente estén renuentes a presentar la declaración anual; se trata de que, dentro del universo de contribuyentes, existe un conjunto que se ubica en situaciones particulares que provoca que la información no esté siendo cargada correctamente en la aplicación y que esto le genere pagar impuestos de más, impuestos que no le corresponde pagar conforme al cálculo de ley, pero que por la forma en que el sistema funciona, o por la forma en que falla, la determinación del impuesto es mayor.

Esto es: Los contribuyentes se ubican en una situación en la que el procedimiento de cálculo que ha sido programado (equivocadamente) en el sistema es distinto al establecido en ley, y que, no obstante que el impuesto es auto determinable (que es el propio contribuyente quien lo calcula), resulta que se ven obligados a pagar un impuesto determinado por la autoridad a través del sistema que ella misma programa y cuyos errores no ha corregido.

Las fallas en el sistema de la declaración, que a 6 días de su vencimiento no han sido corregidos o solventados por la autoridad, provocan afectaciones económicas al contribuyente al determinar los impuestos de manera equivocada y en desapego al régimen establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

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