Anteriormente se había abordado el tema de la tendencia internacional que existe hacia caracterizar como trabajadores a los choferes de plataformas digitales como Uber o Lyft, o bien, a repartidores de productos a domicilio como Rappi o Didi.
En seguimiento a este tema que toma cada vez mayor relevancia, y específicamente en el caso mexicano, el 17 de marzo de 2021 el Grupo Parlamentario del PRI presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de plataformas digitales.
La propuesta tiene por objeto caracterizar como trabajadores a los choferes de estas plataformas digitales.
Exposición de motivos
La exposición de motivos establece que el empleo tradicional caracterizado por un trabajo asalariado, continuo, en un solo espacio, de tiempo completo y dependiente de una relación subordinada directa entre un empleador y un empleado, con derechos laborales establecidos y beneficios sociales determinados por la legislación local, ha dado paso a un nuevo tipo de “trabajo atípico”, que todavía no adquiere su propia fisonomía pero que ya existe.
El impacto tecnológico ha distorsionado esa vieja forma de trabajo que permitía los empleadores contar con mano de obra estable, retener trabajadores capacitados y autoridad para gestionar, organizar y dirigir el trabajo de sus empleados, al grado de borrar el límite establecido en el pasado, entre ser asalariado o autónomo.
Dentro de las modalidades de “trabajo atípico”, se encuentran los trabajadores de plataformas digitales, quienes con un clic en una aplicación aceptan trabajos a pedido, por hora o por tarea, en diversos sectores de actividad económica. De hecho, en el mundo ya se habla de la “plataformización” de las relaciones laborales, un fenómeno que, aunque es reciente, tiene el potencial de aumentar exponencialmente en un futuro próximo.
La iniciativa continúa exponiendo que las plataformas digitales se manejan como un nuevo modelo de negocios, de estructura flexible que genera vínculos triangulares y que modifica sustancialmente el modelo de organización tradicional. En el trabajo de plataformas digitales ya no existe un jefe que controle la forma de trabajar, es un algoritmo el que organiza, califica y evalúa el desempeño laboral. Las evaluaciones de los clientes, la aceptación o rechazo de un pedido y los tiempos de entrega, entre otros, son algunos de los indicadores medidos automáticamente por algoritmos de inteligencia artificial, que también sirven para organizar el funcionamiento de la empresa, evaluar y controlar a sus proveedores (trabajadores), así como para verificar la satisfacción de sus usuarios (clientes), mediante el uso de datos personales. El algoritmo es, por tanto, un nuevo actor del mercado laboral.
Los argumentos anteriores, sirven a las plataformas digitales para evadir la normativa laboral vigente, según lo señala la iniciativa.
A nivel mundial las plataformas digitales también han distorsionado la regulación laboral, al cuestionarse si los trabajadores de las plataformas digitales entran dentro de su marco de protección, ya que estas empresas irrumpen en las economías nacionales desconociendo las regulaciones laborales de protección social, así como el marco normativo de la actividad económica en la que se desempeñan. De hecho, al nombrar como ‘socios’, ‘conductores’, ‘colaboradores’ o ‘proveedores’ a sus trabajadores, estas plataformas pretenden fundamentar que se trata de nuevas asociaciones mercantiles, incluso, al definirlos como trabajadores autónomos se trata de eludir la relación laboral y las obligaciones asociadas a ella.
La exposición de motivos destaca que, con base en lo anterior, se considera que los trabajadores de plataformas deben contar con un piso mínimo de derechos y garantías. Eso debe incluir, entre otros, la garantía de seguridad social, protección frente al despido, el derecho a organizarse, la protección de datos personales y la prohibición de discriminación.
Para la legislación laboral lo que importante son los hechos y, por esta razón, la calificación del trabajador depende del vínculo entre las partes. En este caso concreto la plataforma es quien contrata y termina la relación laboral, da las instrucciones y paga al trabajador. Es lo que se conoce como el “principio de la realidad ”, y todo trabajador debe contar con un régimen mínimo de protección laboral y de seguridad social: salario, vacaciones remuneradas, protección frente al despido, derecho a organizarse.
Finalmente, concluye la Iniciativa, si dejamos que la economía digital siga como hasta ahora, a su libre albedrío, los sitios web de trabajo mediante aplicaciones que conforman la economía de plataformas podrían recrear prácticas laborales que se remontan al siglo XIX y estaríamos produciendo futuras generaciones de “jornaleros digitales”, tal como lo profetizó la canciller alemana Ángela Merkel, en 2018.
Reforma
La propuesta de reforma consiste en adicionar un Capítulo XII Ter la Ley Federal del Trabajo, denominado “Trabajadores de plataformas digitales”.
Definición
Se define el trabajo en plataformas digitales como aquel que se realiza mediante sistemas de infraestructura virtual a través de medios electrónicos y/o aplicaciones móviles para servicios de traslado, reparto de pedidos y otros afines, mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet.
Trabajadores
Se propone que sean trabajadores de plataformas digitales los choferes, transportistas, repartidores, mensajeros, y cualquier otro que, con ayuda de herramientas electrónicas a través de plataformas digitales, realicen actividades para uno o varios empleadores. Estos trabajadores gozarán de todos los derechos generales consagrados en el apartado A del artículo 123 de la Constitución, y obliga a las plataformas a contar con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Obligaciones de plataformas
Las plataformas quedarían obligadas a entregar al trabajador el equipo e insumos de trabajo, incluyendo lo relacionado con las obligaciones de seguridad y salud. Entre otras, tendrían las siguientes obligaciones:
- Los costos por el trabajo perdido a causa de problemas técnicos en la plataforma serán asumidos por ésta.
- Los trabajadores (choferes) deberán estar inscritos en el IMSS.
- Proporcionar y encargarse del mantenimiento de los equipos, vehículos y demás herramientas necesarias para la prestación del servicio.
- Asumir los costos de servicios de telecomunicación y de combustibles derivados de la prestación del servicio.
- Utilizar un sistema de geolocalización para salvaguardar la seguridad de trabajadores, exclusivamente durante la jornada de trabajo.
- Establecer un seguro contra accidentes que garantice la atención médica urgente de las personas trabajadoras, en caso de ser necesario.
Propinas
Las propinas son ingresos adicionales al salario de las personas trabajadoras digitales y se determinarán a través del porcentaje o cantidad líquida que otorgue el usuario por medio de las plataformas digitales. Las propinas serán entregadas al trabajador de la forma y tiempo en que éste lo convenga con la plataforma digital.
Balance vida y trabajo
Las plataformas digitales deberán promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno y decente, de igualdad de trato, acceso a seguridad social y demás condiciones. Asimismo, deberá observar una perspectiva de género.
Sindicalización
Las personas trabajadoras de las plataformas digitales podrán organizarse en sindicatos para la mejor defensa de sus derechos laborales, y podrán celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo con las plataformas digitales.
Auditoría del algoritmo
Con base en la práctica internacional, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará una norma oficial mexicana que establezca los parámetros para el buen funcionamiento del sistema de algoritmos de las plataformas digitales, con objeto de vigilar su correcto funcionamiento mediante un programa de auditorías que eviten cualquier sesgo de parcialidad y discriminación laboral.
La misma NOM normará el buen uso del sistema de Geolocalización y establecerá las condiciones especiales de seguridad y salud para el trabajo, misma que se expediría dentro de los siguientes seis meses a la fecha de entrada en vigor.
Comentarios finales
Esta propuesta apenas ha sido enviada a la Cámara de Diputados, por lo que falta que transcurra todo el proceso legislativo para definir si esta se aprueba y, en su caso, en qué términos.
Cabe aclarar que de aprobarse este nuevo esquema, se requerirá una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta y al del Impuesto al Valor Agregado para que las personas físicas de esta industria tributen en el Régimen de Salarios, y no en el Régimen de Plataformas Digitales.
Iniciativa
Esta iniciativa puede consultarse en el siguiente enlace: Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5740-III, miércoles 17 de marzo de 2021 (diputados.gob.mx)