Circula en algunos medios un análisis que indica que continúa vigente la obligación de presentar el Anexo 2 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA); es decir, la obligación de presentar la información de las retenciones de este impuesto. Esta publicación está provocando gran inquietud y confusión entre los contribuyentes.
La publicación de referencia señala que el artículo 32, fracción VI de la LIVA, impone a los contribuyentes la exigencia de presentar mensualmente la información relativa a las retenciones efectuadas de IVA, en las formas oficiales determinadas por el SAT. Al respecto primero es importante aclarar que la referencia que la nota hace a la fracción VI está equivocada porque esa fracción establece la obligación de presentar aviso a la autoridad fiscal de que se efectúan retenciones de IVA de manera regular, no es propiamente la obligación de informar mensualmente las retenciones. La referencia correcta es a la fracción V, que establece, en efecto, la obligación de “proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información”.
Hasta aquí se tiene que, en efecto, la obligación de informar mensualmente las retenciones de IVA está vigente. La confusión se centra en el medio a través del cual se cumple con esta obligación.
En dicha publicación se hace referencia a la Regla Miscelánea 2.8.3.1. que establece que, para los efectos del Artículo 32, fracción V de la Ley del IVA (entre otros), la información se presentará a través de la DIM. La misma publicación señala que esta regla data desde antes de 2013, lo cual es correcto, en 2013 esta regla estaba numerada como II.2.8.4.1.
La conclusión a la que se arriba en tal publicación es que, con base en lo anterior, esta obligación se cumple mediante el Anexo 2 del DIM, lo cual es impreciso por la razón que a continuación se explica.
La Regla Miscelánea 4.5.1., que también ha estado vigente desde antes de 2013, es la disposición que de manera específica regula esta obligación, y al efecto señala que, “para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA”, las personas morales y las físicas deberán presentar la información en la periodicidad ahí señalada y que, para estos efectos, “la información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT mediante la DIOT, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5”.
De lo anterior se desprende que, efectivamente, la obligación de presentar mensualmente la información de las retenciones de IVA continúa vigente en la actualidad, pero esta obligación no se cumple presentando el Anexo 2 de la DIM, sino a través de las DIOT.