Contables y Fiscales

Vencimiento de Esquemas Reportables ¿15 o 18 de febrero?

A partir de 2021 inicia la obligación de presentar ante la autoridad fiscal la información de los denominados Esquemas Reportables.

La fecha límite para cumplir con esta obligación se ha presado a diversas interpretaciones, sin que quede clara la fecha exacta de vencimiento.

Vigencia
Cabe recordar que, de acuerdo con el Artículo Octavo Transitorio de la Reforma al Código Fiscal de la Federación del 9 de diciembre de 2019, se establece que “los plazos previstos para cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021”; esto es, aunque reforma entró en vigor el 1 de enero de 2020, la obligación de informar inició un año después, en la fecha señalada.

La disposición citada continúa indicando que los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020. En este último supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar.

Plazo para cumplir
El Artículo 201 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los plazos para presentar esta información son los siguientes:

  • Los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización. Se entiende que se realiza el primer contacto para su comercialización, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.
  • Los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.
  • Los asesores fiscales y contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables podrán hacerlo desde el momento que haya finalizado su diseño.

Como puede apreciarse, el artículo de referencia hace referencia a “días” para computar el plazo, por lo que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 12 del CFF, en los plazos fijados en días no se contarán aquellos que sean inhábiles.

En este sentido, la Ficha de Trámite “298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados” señala con claridad que el plazo para cumplir con la obligación se computa en días hábiles.

Ahora bien, de conformidad con la Regla Miscelánea 2020 2.1.6. se consideran días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) del 1 al 6 de enero de 2021. Por esta razón, el cómputo de 30 días hábiles contados a partir del 1 de enero, y considerando los días inhábiles (incluyendo el 1 de febrero), resulta en una fecha de vencimiento del 18 de febrero.

Del análisis anterior se desprende que la fecha límite para presentar la declaración de esquemas reportables por primera ocasión, vence el 18 de febrero de 2021.

 

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