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Salario mínimo en zona fronteriza 2021 ¿Objeto de retención de ISR?

Durante 2020 continuó presentándose la misma problemática con nivel de salario mínimo fronterizo de ese año, lo cual persiste para el ejercicio 2021, también con los salarios vigentes en el año, por lo que es necesario retomar el análisis y continuar poniéndolo sobre la mesa.

Dado que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su Artículo 96, establece que “no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, resulta necesario definir el impacto fiscal de estos nuevos salarios mínimos en 2021.

Característica de General
No cabe duda de que el SMG de $141.70 vigente a partir del 1 de enero de 2021 tiene carácter de general, y sobre él no se efectúan retenciones; sin embargo, el salario fronterizo puede generar dudas en cuanto a su carácter, pues éste se sitúa en un monto de $213.39.

Este nuevo Salario Mínimo General en Frontera Norte (SMGFN) también es considerado Salario Mínimo General, aunque su aplicación sea únicamente en la zona fronteriza. Así lo establece textualmente el Artículo Segundo de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2021:

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2021, se incrementarán en 15%, en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 213.39 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte (…)

Efecto impositivo del SMG
Habiendo definido que ambos salarios tienen la característica de generales, aunque aplicables en diferentes áreas geográficas, es necesario analizar el impacto en el cálculo del impuesto.

Considerando las tarifas de ISR vigentes en 2021, el cálculo del impuesto mensual sobre un SMG mensual (4,251.00) resulta en un subsidio al empleo entregable al trabajador por $139.27, como se demuestra a continuación:

Base Gravable 4,251.00
Límite inferior 644.59
= Diferencia 3,606.41
x Tasa 6.40
= Impuesto Marginal 230.81
+ Cuota fija 12.38
= Impuesto 243.19
Subsidio al empleo 382.46
= Subsidio al empleo -139.27
Ingreso gravado 4,251.00
+ Ingreso exento 0.00
= Ingreso total 4,251.00
Impuesto a cargo -139.27
= Percepción efectiva 4,390.27

Como puede apreciarse, en el caso del SMG, por no resultar impuesto a cargo, ni siquiera es necesario entrar al análisis de la prohibición de efectuar retenciones sobre él. No sólo no se le retiene impuesto, sino que se le entrega un subsidio adicional a su salario.

Efecto impositivo del SMGFN
El caso del SMGFN es diferente, puesto que el subsidio al empleo que le corresponde es inferior al impuesto causado, causando así un impuesto a cargo del trabajador, como se muestra a continuación. El SMGFN mensual resulta en $6,401.70:

Base Gravable

6,401.70
Límite inferior 5,470.93
= Diferencia 930.77
x Tasa 10.88
= Impuesto Marginal 101.27
+ Cuota fija 321.26
= Impuesto 422.53
Subsidio al empleo 253.54
= Impuesto a cargo 168.99
Ingreso gravado 6,401.70
+ Ingreso exento 0.00
= Ingreso total 6,401.70
Impuesto a cargo 168.99
= Percepción efectiva 6,232.71

En este caso, al trabajador que percibe un SMGFN le resulta un impuesto a cargo de $168.99 pesos.

No obstante, como se ha mencionado anteriormente, la propia Ley del ISR establece que no se debe efectuar retención mensual sobre el salario mínimo general.

Hasta aquí pareciera haber claridad en las normas aplicables, y se concluye que a estos trabajadores no se les efectúa retención mensual de impuesto; sin embargo, la legislación es omisa en lo que respecta al cálculo del impuesto anual del trabajador, y no establece ninguna limitante para la retención del impuesto en el cálculo anual.

Si al trabajador no se le efectúa retención de manera mensual, pero sí de manera anual, tendría un importante efecto financiero a fin de año en que el patrón le descontaría de su salario el total del impuesto causado en el ejercicio, por lo que no parece tener lógica financiera el eximir de la retención durante los meses, para que a fin de año se le retenga la totalidad del impuesto.

Para tener una mejor idea del tratamiento aplicable en el ejercicio al salario mínimo, es necesario atender a la naturaleza del salario mínimo.

Protección laboral
De acuerdo con el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo es “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”. De esto se desprende que el trabajador no puede, por ley, recibir una cantidad inferior al salario mínimo.

En este sentido, el Artículo 97 del mismo ordenamiento laboral señala que “los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes”:

  • Pensiones alimenticias
  • Renta de habitaciones otorgadas a los trabajadores (topado al 10% del salario)
  • Abonos al INFONAVIT
  • Abonos al INFONACOT

Como puede verse, el salario mínimo no es sujeto de descuento salvo por los casos ahí indicados, de entre los cuales no se contemplan los impuestos.

Esto va en línea con la exención de la retención mensual del impuesto, y sin que exista razón para no aplicar la misma exención en el cálculo anual del trabajador.

Conclusión
De la lectura de estas disposiciones se desprende que es la intención del legislador proteger al salario mínimo general de descuentos o reducciones, puesto que es la mínima cantidad que la legislación prevé que un trabajador reciba. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, un trabajador no puede recibir un pago inferior al mínimo, salvo las excepciones ya comentadas, dentro de las cuales no se incluyen a los impuestos.

En consecuencia, es factible concluir que la Ley del ISR, contempla la exención al SMG en el cálculo mensual del ISR y que es omisa en lo referente a lo que respecta al cálculo anual, pero en una interpretación armónica con la disposición laboral protectora del salario, tampoco procedería el descuento del impuesto a nivel anual.

Comentarios adicionales
De cualquier manera, por ser esta la primera vez en la época moderna que se presenta esta particular situación, será conveniente que la autoridad otorgue seguridad jurídica a los contribuyentes mediante la emisión de normas que precisen este tratamiento, aunque a la fecha de publicación de este estudio, habiendo pasado más de un año de que se presenta por primera vez esta situación, la autoridad no ha hecho pronunciamiento alguno.

 

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