Contables y Fiscales

Avisos y expedición de CFDI por estímulo fiscal en frontera sur

Uno de los puntos que se regulan es el esquema transitorio para el estímulo RFS.

Plazo para presentar el aviso
El Artículo Transitorio señala que se podrá presentar el Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur (11.9.2.) a más tardar el 11 de febrero de 2021.

Expedición de CFDI
Los contribuyentes localizados en la RFS podrán diferir la expedición de los CFDI en que apliquen el estímulo en materia de IVA, por el periodo comprendido del 1 al 31 de enero de 2021.

Los mismos contribuyentes deben emitir, a más tardar al 17 de febrero de 2021, todos los CFDI por los que ese haya tomado la opción de diferimiento; es decir, aquellos en los que no se manifieste el estímulo del 50% del IVA.  Si no se cumple la emisión de los CFDI conforme a la fecha señalada, perderán el derecho de aplicar el estímulo del IVA al considerarse que faltaron en el cumplimiento de la obligación de expedir los CFDI.

Aquellos contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones del 1 al 30 de enero de 2021 con contribuyentes que hayan diferido la emisión del CFDI con la aplicación del estímulo del IVA, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido a más tardar el 17 de febrero de 2021.

Cancelación de CFDI emitidos
Los contribuyentes de la RFS que a partir del 1 de enero de 2021 y antes de la presentación del aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA hubieran emitido el CFDI aplicando la tasa general del impuesto pudiendo aplicar el estímulo fiscal, podrán cancelar el citado CFDI, emitiendo uno nuevo con la aplicación de la tasa reducida al 8% del IVA a más tardar el 17 de febrero de 2021.

Lo anterior no será aplicable para el caso de operaciones celebradas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24. o cuando las cantidades correspondientes al diferencial con la tasa general del 16% del IVA haya sido cubierta por los consumidores.

El Artículo Transitorio adiciona que tratándose de operaciones en las que la contraprestación se hubiera pagado en una sola exhibición, el importe correspondiente al 8% relativo al diferencial anteriormente referido, deberá devolverse íntegramente en un solo acto al receptor del CFDI cancelado en los términos de este precepto. La operación deberá ser amparada con un CFDI de egreso, por un monto igual al del crédito derivado de la aplicación del estímulo; dicho CFDI deberá relacionarse con la factura electrónica de ingresos que se canceló.

 

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