Dentro de la Iniciativa de Reforma para regular la subcontratación laboral (outsourcing), presentada por el Ejecutivo el 12 de noviembre de 2020, se incluyen cambios a las disposiciones fiscales vigentes. En ese sentido, es necesario evaluar los cambios presentados y los impactos que pueda tener en la actual operatividad de los negocios.
1. El permiso de la Ley Federal del Trabajo
Para comprender varias de las potenciales obligaciones en materia fiscal, es necesario comprender que parte de la iniciativa de Reforma consiste en la instauración de un permiso emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para las personas que presten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. Este permiso tendrá vigencia de tres años. Para su trámite las personas deberán acreditar el carácter especializados de su obra o servicio y estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
Dicho eso, se procede al detalle de las implicaciones fiscales de la Iniciativa de Reforma para regular el outsourcing.
Cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF)
2.1 Definición de subcontratación de personal y sus alcances
Se propone adicionar el Artículo 15-D. Esta normativa pretende establecer la definición de “subcontratación de personal”. En ese sentido, la definición propuesta de subcontratación de personal es: “cuando una contratista, persona física o moral, proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de éste”.
Se establece que no se darán efectos fiscales de deducción del gasto o acreditamiento de su Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la subcontratación de personal en términos de la definición anterior o cuando:
- La empresa beneficiada por el servicio haya transferido trabajadores suyos a la empresa de subcontratación y esta, como consiguiente, los haya puesto a disposición de la empresa beneficiada.
- Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante.
Por otra parte, se establece que no se configura subcontratación de personal cuando se cumplan los siguientes supuestos:
- Se presten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas
- Que los servicios u obras realizadas no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de estos
- Que la contratista cuente con la autorización de la LFT citada al inicio de la nota.
2.2 Responsabilidad solidaria de las personas que reciben servicios de subcontratación
Se propone adicionar una fracción XVI al Artículo 26. En ese sentido, se considerarían como responsables solidarios a las personas que reciban servicios o contraten obras que se mencionaron anteriormente. Serán responsables solidarios por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
La redacción propuesta de esta fracción no resulta clara en cuanto al alcance de la responsabilidad solidaria; esto es, pareciera abarcar tanto las contribuciones a cargo de los trabajadores en una subcontratación prohibida como las contribuciones causadas en la contratación de servicios u obras especializadas. Por la redacción de las disposiciones similares en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley de INFONAVIT, parecieran llevar a la conclusión de que la responsabilidad solidaria abarca las contribuciones causadas en la contratación de servicios y obras especializadas.
2.3 Multas, agravantes y defraudación fiscal por proporcionar servicios de subcontratación
Se pretende la adición de un inciso h) a la fracción II del Artículo 75. Así, se considerará como agravante de una infracción el realizar la deducción o acreditación de impuestos derivados de un pago a una empresa de subcontratación de personal sin autorización.
Asimismo, se pretende adicionar una fracción XLV al Artículo 81 y fracción XLI al Artículo 82. Con esto se propone considerar como infracción cuando, el contratista que proporcione servicios o realice obras especializadas, incumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación que permite al contratante la deducción y acreditación por los pagos efectuados por dichos servicios u obras. La multa por incurrir en esta falta podrá ascender de $150,000.00 a $300,000.00 por cada obligación incumplida.
Por último, por una propuesta de adicionar un inciso i) al Artículo 108, se considerará como delito de defraudación fiscal calificado cuando:
- Se utilicen esquemas simulados de prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas.
- Cuando se presten servicios de subcontratación de personal sin autorización en términos del propuesto Artículo 15-D del CFF.
Cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
3.1 Requisitos para hacer deducibles gastos de servicios u obras especializadas
Se pretende añadir una nueva fracción V al Artículo 27. Así, se proponen requisitos para la deducción de los pagos realizados por concepto de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. En ese sentido, el contratista está obligado a entregar al contratante los siguientes comprobantes e información:
- Copia vigente de la autorización emitida por la STPS (ver inicio de la presente nota).
- CFDI de los pagos de salarios de los trabajadores dispuestos al contratante.
- Copia de la declaración del entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores dispuestos al contratante.
- Copia de la declaración del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como de las aportaciones al INFONAVIT
3.2 No deducibilidad de pagos a servicios de subcontratación de personal
Se propone añadir una fracción XXXIII al Artículo 28 con el objetivo de que no se consideren deducibles los pagos que se realicen a las personas sin permiso para ofrecer servicios de subcontratación de personal según el propuesto Artículo 15-D del CFF.
Cambios a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
4.1 Se deroga la retención del 6% del IVA en servicios que “dispongan personal”
Se propone derogar la fracción IV del Artículo 1-A y así eliminar la retención del 6% del IVA cuando se ponga “personal a disposición”.
4.2 No acreditación del IVA en pagos por servicios de outsourcing
Se propone reformar al Artículo 4 con el objetivo de que no se considere acreditable el IVA trasladado por los pagos que se realicen a las personas sin permiso para ofrecer servicios de subcontratación de personal según el propuesto Artículo 15-D del CFF.
4.3 Requisitos para la acreditación del IVA en pagos por servicios u obras especializadas
Se pretende añadir una nueva fracción II al Artículo 5. Así, se proponen requisitos para el acreditamiento sobre el IVA proveniente de los pagos realizados por concepto de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. En ese sentido, el contratista está obligado a entregar al contratante los siguientes comprobantes e información:
- Copia vigente de la autorización emitida por la STPS (ver inicio de la presente nota).
- Copia de la declaración del IVA
- Copia del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
Se propone que la documentación deberá entregarse durante el mes siguiente a aquél en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA que se le haya trasladado. Si el contratante no recaba la información, deberá presentar complementaria disminuyendo el IVA donde reduzca el IVA no acreditable.
Implicaciones de negocio
En temas de la operatividad del negocio, los cambios propuestos en materia fiscal implican al menos lo siguiente:
- Tener un sistema para la recepción de los documentos requeridos para la deducibilidad y acreditación de los impuestos con respecto a los pagos realizados a contratistas de servicios especializados y/o ejecución de obras especializadas.
- Evaluar la política de facturación en cuanto a las facturas que se emitan con retención de IVA en 2020 pero que se paguen en 2021, cuando ya no haya obligación de retener.
- Si se es contratista de servicios especializados y/o de ejecución de obras especializadas, deberá recopilar la información necesaria para la obtención de los permisos de la STPS que sean requeridos para operar correctamente sin atentar contra la administración de sus clientes.
Notas finales
El tema es importante independientemente de si se es contratante o contratista de estos servicios. Partir desde la idea que cualquier negocio puede requerir de servicios especializados permite considerar más seriamente las propuestas de cambios.