El día de ayer, 12 de noviembre, el ejecutivo Federal, a través del presidente de la República anuncio que en breve se enviara al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia regulación del régimen de subcontratación de servicios.
Entre los aspectos más importantes anunciados destacan:
- Subcontratación de Personal
Prohibir la Subcontratación de Personal, misma que según documento suscrito por diversas secretarias, se definiría como el supuesto en que “una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios a beneficio de otra”.
- Servicios u Obras Especializadas
Permitir la Contratación de Servicios u Obras Especializadas cuando estas no formen parte del objeto social o de la actividad económica de la beneficiaria de los servicios u obras contratadas
- Agencias de Colocación
Se definirá a los intermediarios bajo el concepto de Agencias de Colocación que podrán intervenir en el proceso de contratación de personal respecto al:
- Reclutamiento
- Selección
- Entrenamiento y
- Capacitación entre otros
El intermediario no se considerará patrón, ese carácter lo tendría quien se beneficia de los servicios de los trabajadores relacionados al servicio.
- Sanciones
- Se tipificará el delito de defraudación fiscal
- Se limitará la deducción de impuestos
- Se establecerán multas por incumplimiento
- Colaboración Intersecretarial
Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.
Ley del Seguro Social
Continúa la responsabilidad solidaria de la contratante en relación con las personas trabajadoras utilizadas para ejecutar los trabajos especializados.
Se propone incorporar la sanción por presentar fuera del plazo legal establecido la información señalada en el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social. Así como, incrementar los montos de las sanciones impuestas por la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la información a que se refiere el artículo citado.
INFONAVIT
En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
Se refuerza que será responsable solidaria la contratante en relación con las personas trabajadoras utilizadas para ejecutar los trabajos especializados.
Código Fiscal
De manera general, no podrán tener efectos fiscales los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal, tanto para la deducción como el acreditamiento.
Se adiciona una definición en materia fiscal para la figura de la subcontratación de personal, tomando en consideración la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo.
La responsabilidad solidaria también aplicará para el contratante de los servicios respecto a las contribuciones retenidas.
Se propone incorporar un supuesto de reincidencia que, por consiguiente, deberá tener el tratamiento de agravante para efectos de la imposición de multas por deducir o acreditar servicios ilegales.
Habrá sanciones, para el caso de que el contratista no proporcione al contratante la información que será necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable.
Defraudación Fiscal
Se propone establecer que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
La deducción de los pagos derivados de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, estará condicionada a que el contratante obtenga del contratista copia de:
- La autorización vigente que emitiría la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
- Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
- Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
- Pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Se propone derogar la retención del 6% a prestadores de servicios.
No se permitirá el acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado en subcontratación de personal.
Se considera conveniente condicionar el acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado por virtud de los pagos que realice el contribuyente por la prestación de servicios especializados estableciendo como requisitos los siguientes:
- El contratante deberá obtener del contratista copia simple de la autorización vigente del padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.
- El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse durante el mes siguiente a aquél en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.
En caso de que el contratante no recabe del contratista la documentación a que está obligado en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.