La Iniciativa de Reforma Fiscal para el año 2021, presentada el 8 de septiembre de 2020, señala cambios para la escisión de sociedades. De acuerdo al documento, una escisión se considerará enajenación siempre que se creen conceptos o partidas en el capital contable derivados de la transmisión de activos, pasivos y capital. De igual forma, el supuesto actualiza la responsabilidad solidaria de la sociedad escindente.
Casos en que no hay enajenación
Primeramente, el Artículo 14 precisa que se entiende por enajenación la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades excepto en los “supuestos a que se refiere el artículo 14-B’ del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En ese sentido, se indica en el Artículo 14-B, fracción II que no se considerará enajenación cuando:
- a) los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.
b) la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan a la escindente.
Exposición de motivos
En ese sentido, la autoridad señala que, al analizar la información financiera, de las sociedades escindente y escindida, se han identificado casos donde, al nivel de las subcuentas del capital, se ‘transmiten’ a las sociedades escindidas valores que no existían antes de la escisión. Ante esta circunstancia, considera que más que una transmisión, se trata de una creación de conceptos o partidas de índole aritmético que responden a la necesidad de equilibrar la ecuación contable.
Al no existir una regulación que de efectos fiscales a estos “valores fiscales”, término usado en la exposición de motivos, los involucrados en estas prácticas hacen uso de la escisión como un vehículo para propósitos fiscales y no de eficiencia administrativa o de negocios.
Cambios
Frente a esta situación, se propone un cambio en los Artículos 14-B y 26 del CFF. Por un lado, el nuevo párrafo quinto del Artículo 14-B indica que tratándose de escisión de sociedades, la separación será considerada como enajenación siempre que “surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el nombre con el que se le denomine, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad de que se trate”.
En concordancia, se propone una modificación al Artículo 26 al adicionar una fracción XII. Esta modificación plantea que serán responsables solidarias las sociedades escindidas por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión. No obstante, el límite de la transmisión no será aplicable ocurre lo indicado en el Artículo 14: Cuando surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital previo a la escisión.
Adicionalmente, se modifica el Artículo 30 del CFF para precisar que se deberán conservar los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta y de la Cuenta de Aportación de Capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya realizado la fusión o la escisión.
Notas finales
Aquellos que preparen la información financiera deberán de tener un cuidado importante. Por un lado, la información debe ser tal que al momento de la escisión no se cree una cuenta de capital nueva. Asimismo, los equipos legales y administrativos deberán continuar evaluando los cambios que una escisión pudiera generar, de forma que se siga cumpliendo la no enajenación, según lo dispuesto en el Artículo 14-B.