Contables y Fiscales

Aseguramiento de bienes y depósitos bancarios en 2021

La Iniciativa de la Reforma Fiscal para el año 2021, presentada el 8 de septiembre de 2020, considera cambios en el aseguramiento precautorio. Entre los cambios se encuentra una incluir a los terceros relacionados a los contribuyentes y/o responsables solidarios como sujetos del aseguramiento, cambios en la prelación y un énfasis en los procedimientos para el aseguramiento de depósitos bancarios y similares. A continuación, se enlistan las iniciativas de reforma identificadas.

  1. Aseguramiento precautorio a terceros relacionados
    Exposición de motivos
    Se indica que actualmente los terceros relacionados con los contribuyentes deudores y/o responsables solidarios no son sujetos a un aseguramiento precautorio; sin embargo, se añade que pese a ello estas personas sí pueden resistirse en el ejercicio de las atribuciones de la autoridad fiscal.

Propuesta
Se propone una modificación a la fracción III del Artículo 40 del Código Fiscal de la Federación (CFF). De este modo, se añade a los terceros relacionados a los contribuyentes y/o responsables solidarios como sujetos a los cuales la autoridad pueda realizar el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación cuando impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades. En coherencia a este cambio, se modifica de igual modo el Artículo 40-A, primer párrafo, del mismo ordenamiento, incluyendo así a los terceros relacionados dentro de los lineamientos para el aseguramiento precautorio.

  1. Monto del aseguramiento a terceros relacionados
    Exposición de motivos
    En la exposición de motivos se realiza un extenso ensayo que concluye en que la propuesta del aseguramiento precautorio a terceros relacionados respeta el derecho a la seguridad jurídica, puesto que “contiene los elementos necesarios que le permiten al tercero relacionado con el contribuyente o responsable solidario que se oponga, impida u obstaculice físicamente el inicio o desarrollo de las facultades de la autoridad fiscal, conocer las consecuencias de su proceder”.

En ese sentido, el legislador y la autoridad reconocen que los terceros relacionados, los responsables solidarios y los contribuyentes generalmente se llegan a encubrir uno con otro, especialmente en los esquemas de simulación o de operaciones que no tienen materialidad.

Propuesta
Se propone una modificación a la fracción II del Artículo 40 del CFF. De este modo, se señala que el aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario se practicará hasta por la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con tal contribuyente o responsable solidario, o con el que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos.

  1. Ajuste al orden de prelación
    Exposición de motivos
    Se proponen los cambios en virtud de una autoridad más efectiva al momento de ejercer las medidas de apremio De igual modo, se indica que ajustar los depósitos bancarios en primer lugar del orden de prelación, se sustenta bajo la consideración de que “se trata de un acto de molestia transitorio que cesará en cuanto haya cumplido su cometido, esto es, cuando el tercero relacionado con el contribuyente o responsable solidario deje de impedir u obstaculizar el desarrollo de las facultades de las autoridades”.

Propuesta
Se modifica la prelación previsto en la fracción III del Artículo 40-A del CFF. De este modo, los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida o cualquier otro depósito, componente, producto o instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera se colocan como el primer bien sujeto al aseguramiento precautorio.

De este modo, el orden y los cambios son de la siguiente forma:

Orden propuesto de prelación Bien Variación en posiciones
#1 Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida o cualquier otro depósito, componente, producto o instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera +5
#2 Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro Sin cambio
#3 Dinero y metales preciosos +2
#4 Bienes inmuebles -3
#5 Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones
Anteriores
+2
#6 La negociación del contribuyente +2
#7 Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales -4
#8 Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de artes y oficios, indistintamente. -4
  1. Excepciones a la prelación y aumento de las facultades de la autoridad en cuanto al aseguramiento precautorio.
    Exposición de motivos
    El documento de exposición de motivos señala que, con el objetivo de evitar trabas en la práctica del aseguramiento precautorio, se precisarán cambios de modo que la autoridad podrá ejercer las medidas de apremio cuando los sujetos en cuestión no cuenten con alguno de los bienes a asegurar conforme al orden de prelación, o, cuando los sujetos no sean localizados sea posible asegurar cualquier bien sin necesidad de agotar la prelación establecido.

Propuesta
Se modifican los párrafos tras la prelación, contenidos en la fracción III del Artículo 40-A del CFF. De este modo, se incluyen los siguientes cambios:

  • Cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados no cuenten con alguno de los bienes a asegurar, conforme a la prelación, o no acrediten la propiedad de los mismos en estos casos, la autoridad fiscal podrá practicar el aseguramiento sobre cualquiera de los otros bienes, atendiendo al citado orden de prelación.
  • Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados no sean localizables en el domicilio fiscal (sin presentar el aviso de cambio al RFC), hayan desaparecido o se ignore dicho domicilio, la autoridad practicará el aseguramiento sobre depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión (inciso a, fracción III, Artículo 40-A).
  • Lo mismo será aplicable para el caso que lo sujetos hubieren sido sancionados en dos o más ocasiones por la comisión de alguna de las infracciones a que se refiere la fracción I del artículo 85 del CFF (Infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación).
  • En relación con los dos puntos anteriores, cuando los sujetos citados no cuentan con los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión, en términos del inciso a), fracción III del Artículo 40-A, la autoridad podrá ejercer el aseguramiento precautorio indistintamente sobre cualquiera de los bienes señalados sin necesidad de agotar el orden de prelación establecido.
  1. Precisiones en el aseguramiento precautorio de depósitos
    Exposición de motivos
    Se prevén cambios en el procedimiento del aseguramiento precautorio de los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida o cualquier otro depósito, componente, producto o instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera. Esto figura dentro de una creciente importancia de estos bienes dentro del proceso citado.

Propuesta
Se modifica la fracción IV del Artículo 40-A del CFF. Por un lado, se realizan precisiones, estableciendo de forma explícita que las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan deberán anunciar a la autoridad fiscal o la comisión competente que se practicó el levantamiento del aseguramiento precautorio de los depósitos. Se indica además que la entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberá informar el monto de las cantidades aseguradas y el número de las cuentas o contratos sobre los que se haya practicado dicho aseguramiento.

Asimismo, se propone la adición de un séptimo párrafo por el cual se indica que las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo haya informado a una comisión que llevó acabo el aseguramiento precautorio, dicha comisión deberá proporcionar a la autoridad fiscal en un plazo de tres días la siguiente información:

  • nombre, razón, o denominación social de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que practicó el aseguramiento
  • monto de las cantidades aseguradas al contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionado
  • número de las cuentas o de los contratos sobre los que se haya practicado dicho aseguramiento

Se señala que el plazo de tres días previamente referido se contará a partir de la fecha en que la comisión haya recibido dicha información por parte de la institución que realice el aseguramiento.

Se propone añadir un octavo párrafo por el cual se indica que las entidades financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en ningún caso podrán negar al contribuyente la información acerca de la autoridad fiscal que ordenó el aseguramiento.

Por último, se propone añadir una fracción al Artículo 40-A que precise el procedimiento a través del cual la autoridad deberá ordenar que se levante la medida de precaución cuando el ejercicio de facultades de comprobación no se concluya dentro de los plazos que establece; se acredite que ha cesado la conducta que dio origen al aseguramiento precautorio, o bien exista orden de suspensión emitida por autoridad competente que el contribuyente haya obtenido.

  1. Momento de aseguramiento de la negociación
    Exposición de motivos
    Se señala que le cambio surge a fin de evitar acciones dolosas por parte de los contribuyentes para evitar el aseguramiento precautorio de sus bienes.

Propuesta
Se añade una nueva fracción V al Artículo 40-A del CFF a fin de que los bienes o la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, quedan asegurados desde el momento en que se practique el aseguramiento precautorio, incluso cuando posteriormente se ordenen, anoten o inscriban ante otras instituciones, organismos, registros o terceros.

  1. Aseguramiento precautorio en relación con las bebidas alcohólicas
    Exposición de motivos
    El documento de la exposición de motivos señala que “tratándose de la enajenación de bebidas alcohólicas, una de las medidas fiscales y sanitarias que han resultado eficaces en su aplicación, es la relacionada con la incorporación de marbetes y precintos a los envases que las contienen”. Añade que actualmente se “detecta omisión en el cumplimiento de esa obligación, o los marbetes y precintos adheridos resultan falsos o de dudosa procedencia”.

Propuesta
Se proponen diversas modificaciones, tales como agregar el inciso d) a la fracción I del Artículo 40-A del CFF estableciendo que se iniciará el aseguramiento precautorio “cuando se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos, o cuando sean falsos o se encuentren alterados y cuando no se acredite su legal posesión.

Se propone a su vez que, tratándose del aseguramiento de bebidas alcohólicas sin marbetes o precintos adheridos o cuando estos sean falsos o alterados o que no se acredite la legal posesión de los mismos, el aseguramiento se practicará sobre los envases o recipientes que contengan las bebidas alcohólicas en cuestión sin que sea necesario establecer un monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos.

Se propone que cuando se dé la anterior circunstancia, se levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza dicho aseguramiento, misma que se entregará a la persona con quien se entienda la visita.

Se propone añadir un párrafo dentro de la propuesta fracción VII al Artículo 40-A, por el cual se señale que el aseguramiento precautorio quedará sin efectos cuando se acredite la autenticidad de los marbetes o precintos adheridos a los envases o botellas que contengan bebidas alcohólicas, o se acredite la legal posesión o tenencia de los marbetes o precintos asegurados, según corresponda.

  1. Cambios no explícitos en la exposición de motivos
    A continuación, se citan algunos cambios propuestos al Artículo 40-A del CFF que no se plasman directamente en la exposición de motivos.

Medios y plazo de notificación tras aseguramiento precautorio
Se propone modificar la actual fracción V de forma que indique que cuando se lleve a cabo el aseguramiento precautorio, la autoridad deberá notificar al contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionado que se llevó a cabo dicho procedimiento a través de los medios dispuestos en el Artículo 134 del CFF dentro de un plazo no mayor a veinte días contado a partir de la fecha en que el procedimiento se haya llevado a cabo o, en el caso del aseguramiento de depósitos, a partir que la entidad o comisión correspondiente haya proporcionado a la autoridad fiscal la información relacionada al aseguramiento.

Excepción de bienes asegurados que podrán permanecer en posesión del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado
Se propone modificar la actual fracción VI de modo que, por un lado, se indique los bienes asegurados podrán permanecer en posesión del contribuyente desde que se designen como tales en la diligencia por la que se practique el aseguramiento precautorio.

Se propone modificar el tercer párrafo de dicha fracción de modo que, no solo los depósitos y el dinero y metales preciosos estarán exceptuados de permanecer bajo posesión del afectado, sino también las cuentas por cobrar y los bienes inmuebles no podrán permanecer bajo posesión del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado.

Levantamiento del aseguramiento
Se propone añadir una fracción al Artículo 40-A que precise el procedimiento a través del cual la autoridad deberá ordenar que se levante la medida de precaución cuando el ejercicio de facultades de comprobación no se concluya dentro de los plazos que establece; se acredite que ha cesado la conducta que dio origen al aseguramiento precautorio, o bien exista orden de suspensión emitida por autoridad competente que el contribuyente haya obtenido.

Se indica que autoridad deberá ordenar que se levante la medida a más tardar el tercer día siguiente a que se dé el supuesto correspondiente. De igual modo, se precisa que se deberá notificar al contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionado en términos del Artículo 134 del CFF dentro de un plazo no mayor a veinte días.

Notas finales
Los cambios en términos del aseguramiento precautorio son extensos y es preciso que se evalúe la actual circunstancia de la empresa con tal de evitar una interrupción de la autoridad en la operatividad del negocio.

 

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