Contables y Fiscales

Reformas 2021 relativas a Acción 14 BEPS y Precios de Transferencia

La Iniciativa de la Reforma Fiscal para el año 2021, presentada el 8 de septiembre de 2020, agrega cambios a los plazos para conservar contabilidad relacionada a la aplicación de tratados y certeza jurídica en relación con los acuerdos conclusivos, ambos provenientes de las recomendaciones realizadas en el reporte de revisión de pares efectuado en el marco de la Acción 14 del BEPS (por sus siglas en inglés Base Erosion and Profit Shifting), el cual se enfoca en mecanismos de resolución de disputas más efectivos. De igual forma, es posible identificar diversos cambios relacionados con el tema de Precios de Transferencia, tales como aumento en las multas y extensión de la responsabilidad solidaria, entre otros.

Estos cambios se identifican a continuación, separados por el ordenamiento en el cual se encuentran.

  1. Código Fiscal de la Federación

1.1. Responsabilidad solidaria

Exposición de motivos
La autoridad entiende que hay necesidad de establecer mecanismos que permita considerar responsable solidario al residente en México que mantenga operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando estos últimos constituyan un establecimiento permanente en el país. De igual modo, se indica al existir una “relación compleja para el pago de la contribución, es recomendable contar con un responsable solidario”, esto permitirá a la autoridad facilitar y controlar la recaudación correspondiente.

Propuestas
Se propone adicionar una fracción al artículo 26, estableciendo así que serán responsables solidarias las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando estos constituyan un establecimiento permanente en México.

1.2. Conservar acuerdos alcanzados

Exposición de motivos
Se indica que el país se encuentra en la necesidad de adecuarse a los compromisos realizados relacionados con la supresión y resolución oportuna de todo conflicto de interpretación o aplicación de los convenios. De igual forma, se señala que, debido a los retos enfrentados por la economía digital, es que es previsible que los procedimientos de resolución de controversias se incrementarán. Ante ello, se argumenta la necesidad de la autoridad de contar con herramientas para ejercer adecuadamente sus atribuciones.

Propuestas
Se propone modificar el tercer párrafo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) de manera que los llamados “acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación” deban ser conservados por todo el tiempo que subsista la sociedad que los haya requerido o el contrato relacionado.

1.3. Efectos jurídicos de acuerdos conclusivos

Exposición de motivos
Se indica que, como parte de la Acción 14, es necesario “dar certeza a los usuarios de estos procedimientos de resolución de controversias, para que estén en el conocimiento de que aun en el ámbito internacional, el acuerdo alcanzado ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es indisputable, lo que otorga seguridad jurídica”.

Propuestas
Se propone modificar el primer párrafo del Artículo 69-H del CFF, de modo que indique que en contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá ningún procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación.

1.4. Infracciones en precios de transferencia

Exposición de motivos
Se argumenta que la gravedad del incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia no debe tratarse como el resto de los incumplimientos, ya que, en ámbito internacional, estas faltas son más graves que una omisión de pago.

Cabe resaltar que, dentro de la exposición de motivos, la autoridad indica que “debe considerarse que el entorno de negocios actual hará que la verificación del cumplimiento de estas obligaciones [en materia de precios de transferencia] sea más recurrente en el futuro próximo y la percepción del riesgo de incumplimiento deberá motivar una conducta mayormente apegada a las normas tributarias”.

Propuestas
En consecuencia, se establece, a través de la adición de una nueva fracción V al Artículo 75 del CFF, que las infracciones siguientes sean agravantes en el establecimiento de las multas que correspondan al incumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Conservar documentación de operaciones con partes relacionadas del extranjero (fracción IX, artículo 76 y fracción XI, artículo 110, Ley del ISR)
  • Realizar operaciones con partes relacionadas bajo el principio de Arm’s lenght, aplicando los métodos establecidos en la Ley del ISR (fracción XII, artículo 76 y penúltimo párrafo del artículo 90, Ley del ISR)
  • Realizar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (artículo 76-A)
  • Seguimiento de los lineamientos relacionados a precios de transferencia (artículo 179 a 182 de la Ley del ISR).

De igual modo, se propone derogar el penúltimo párrafo del artículo 76 del mencionado Código para eliminar las reducciones del 50% tratándose de multas por infracciones en la materia de precios de transferencia.

Como dato adicional, se añade una fracción VII al Artículo 75 en donde se señala que “en el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución”. Adicionalmente, se excluye de esta disminución tratándose de materia aduanera, ni el supuesto de reducción de multa de los Artículo 76 y/o 78.

II. Impuesto sobre la Renta
En cuanto a las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se propone un cambio relacionado a maquiladoras.

2.1. Maquiladoras

Exposición de motivos
Se indica que el actual fondo de la ley busca que los contribuyentes en la industria maquiladora solamente puedan cumplir la obligación en cuestión mediante la obtención de un APA o mediante el cálculo del “safe-harbor” señalado en el propio artículo 182 de la Ley. No obstante, esta circunstancia no ocurría tal como había sido planteado por el legislador.

Propuesta
En ese sentido, se propone derogar el fragmento del tercer párrafo del artículo 182 por el cual se indica que la resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) no será necesaria para satisfacer los requerimientos del artículo 182. De este modo, se espera que se refuerce a las maquiladoras aplicar a un cálculo “safe-harbor” o entrar en un APA con la autoridad para satisfacer las obligaciones en materia de precios de transferencia.

Conclusión
Es preciso analizar como estos cambios en materia de precios de transferencia y los relacionados a la revisión de pares en el marco de la Acción 14 del BEPS influyen en la operatividad de la empresa. En ese sentido, valdrá la pena analizar si estas modificaciones propuestas colisionan con el resto de la normatividad tributaria y, si por consecuencia, se deba evaluar la situación fiscal actual de la empresa.

Este ejercicio es importante y necesario, sobre todo, para tener una visión más clara de los cambios o las acciones gubernamentales que pueden venir en un futuro cercano.

 

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