El pasado 3 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
A través de este decreto se exenta temporalmente la importación de vehículos eléctricos.
Hasta antes de este decreto, en México no existían fracciones arancelarias específicas para identificar a los vehículos automóviles eléctricos; sin embargo, el arancel de importación de este tipo de vehículos para el transporte de más de diez personas ha sido de 20% y el arancel de importación para los vehículos automóviles eléctricos ligeros, así como para el transporte de mercancías, de 15%, lo que se considera desalienta el comercio y retrasa un consumo amplio de este tipo de vehículos.
Con el fin de permitir la libre concurrencia y acceso a nuevas tecnologías limpias en materia de transporte, el Ejecutivo ha considerado importante facilitar el acceso de los consumidores a las mismas y, a su vez, contribuir a que la industria nacional observe las preferencias del consumidor respecto al consumo de estos vehículos automóviles sin distorsiones en el mercado, por un periodo de poco más de 4 años y así, posteriormente, encaminar una industria nacional de este tipo de vehículos automóviles.
Por lo anterior se considera necesario crear dos fracciones arancelarias para identificar a los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de diez o más personas y los vehículos automóviles eléctricos ligeros usados, respectivamente, así como modificar la descripción de tres fracciones arancelarias y exentar temporalmente el arancel de importación de tres fracciones arancelarias relativas a los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de diez o más personas, los vehículos automóviles eléctricos ligeros nuevos y los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de mercancías.
Este decreto estará vigente desde el 4 de septiembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2024.