La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer nuevos criterios sustantivos emanados de la Séptima Sesión Ordinaria celebrada el 27 de agosto de 2020.
Los Criterios de referencia corresponden a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos y a la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes respectivamente, dichos criterios se indican a continuación:
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos
21/2020/CTN/CS-SASEN – Valor Agregado. La persona moral autorizada para recibir donativos, al no realizar actividades que causan IVA, no se encuentra obligada a efectuar la retención a que se refiere el artículo 1-A, primer párrafo, fracción IV de la ley del IVA.
22/2020/CTN/CS-SASEN – CFDI. El que se lleve a cabo su cancelación y sustitución no afecta la deducibilidad o el acreditamiento que se sustente en ellos, en el ejercicio fiscal en que originalmente se expidieron, siempre que dicha sustitución cumpla con lo establecido para tal efecto en las reglas de la resolución miscelánea fiscal vigente.
23/2020/CTN/CS-SASEN – Renta. No es procedente redimir la totalidad de las inversiones deducibles efectuadas en un inmueble arrendado, si terminada la vigencia del contrato respectivo por acuerdo de las partes el arrendatario continúa en el uso y goce del bien.
Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes
3/2020/CTN/CS-SPDC – Recurso de Revocación. El señalamiento en la resolución que se emite en términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B del código fiscal de la federación acerca de su procedencia, del plazo para su interposición y del órgano ante el cual debe presentarse, es un mandato legal que no debe ser desconocido por la autoridad encargada de resolverlo
4/2020/CTN/CS-SPDC – Queja ante PRODECON. Es improcedente o infundada cuando la pretensión del contribuyente consiste en que se interprete alguna disposición normativa y, a partir de ello, se determine que existe una violación de sus derechos.
5/2020/CTN/CS-SPDC – Queja ante PRODECON. Es improcedente cuando se reclama un acto que deriva de otro respecto del cual se emitió una recomendación que no fue aceptada.
6/2020/CTN/CS-SPDC – Aseguramiento precautorio de cuentas bancarias. Es indebido que la autoridad pretenda emplear dicha medida de apremio con sustento en el artículo 40, primer párrafo, fracción III del CFF, bajo el único argumento de que el contribuyente ha omitido contribuciones a su cargo y que además existe riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes, sin que exista elemento objetivo que demuestre tal circunstancia.