Uno de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), tratándose de mercancías de importación, es el de señalar lo siguiente:
- El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano
- En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
Esto se establece en la fracción VIII del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Para estos efectos, el estándar XML del CFDI contempla una serie de campos en los que se incluyen los datos de documento aduanero. Específicamente, en el nodo “InformacionAduanera”, se debe expresar la información aduanera correspondiente a cada sección llamada Parte cuando se trate de ventas de primera mano de mercancías importadas.
Uno de los atributos de este nodo es el campo “NumeroPedimento”, en le que el estándar del XML contenido en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que:
Se debe registrar el número del pedimento correspondiente a la importación del bien, el cual se integra de izquierda a derecha de la siguiente manera:
Últimos 2 dígitos del año de validación seguidos por dos espacios, 2 dígitos de la aduana de despacho seguidos por dos espacios, 4 dígitos del número de la patente seguidos por dos espacios, 1 dígito que corresponde al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación, seguido de 6 dígitos de la numeración progresiva por aduana
- Se debe registrar la información en este campo cuando el CFDI no contenga el complemento de comercio exterior (es una venta de primera mano nacional).
- Para validar la estructura de este campo puedes consultar la documentación técnica publicada en el Portal del SAT.
Con lo anterior pareciera que se cumple con lo establecido en la fracción VIII del Artículo 29-A en cuanto a la obligación de incluir la información del documento aduanera; sin embargo, en la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet, se hace la siguiente indicación para el campo “Descripcion”:
Tratándose de la enajenación de tabacos labrados, en este campo se debe especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
Tratándose de ventas de primera mano, en este campo se debe registrar la fecha del documento aduanero, la cual se puede registrar utilizando un formato libre, ya sea antes o después de la descripción del producto.
Tratándose de importaciones efectuadas a favor de un tercero, en este campo se debe registrar el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
Cabe aclarar que en el estándar del XML contenido en el Anexo 20, se indica que el campo “Descripcion” es un “Atributo requerido para precisar la descripción del bien o servicio cubierto por el presente concepto”, y en ningún momento de ahí se desprende que deba incluirse información del documento aduanero.
Esta es una contraposición de conceptos, pues en el estándar se indica una cosa, y en la Guía se amplía el concepto incluyendo datos que no necesariamente forman parte de la descripción de la mercancía.
Es necesario que los contribuyentes que realicen enajenaciones de este tipo de mercancías evalúen la forma en que se está generando el concepto “Descripcion” en el CFDI y, en su caso, ver la posibilidad técnica de incluir estos datos.
En cualquier caso, el dato de la fecha del documento aduanero excede del alcance de la descripción del producto, pero se sabe que lo establecido en las guías es el criterio de la autoridad, y es necesario evaluar el cumplimiento de éste.