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Prórroga de prestaciones por incapacidad Covid-19 a trabajadores y beneficiarios

Con fecha 29 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un par de acuerdos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que facilitan los apoyos a los asegurados afectados por el Coronavirus Covid-19. Estos acuerdos se comentan a continuación.

Prórroga de prestaciones por incapacidad temporal
Se publica el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 24 de junio de 2020, por el que se autorizan estrategias para prorrogar las prestaciones en especie y/o en dinero a los asegurados con incapacidad temporal para el trabajo que lleguen a término de ley y a los beneficiarios hijos incapacitados que cumplen 16 años, así como reconocimiento de la enfermedad COVID-19 como riesgo de trabajo en trabajadores IMSS, durante el periodo de contingencia.

A través de este acuerdo se establece lo siguiente:

Para trabajadores en general, se prevén las siguientes facilidades.

  • Incapacidad temporal por Riesgo de Trabajo: A los asegurados que cuenten con un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Riesgo de Trabajo, y se hubiera agotado el término de Ley, se deberá calificar en ausencia una recaída por Riesgo de Trabajo, previa emisión por el médico tratante de una nueva Incapacidad Temporal para el Trabajo inicial.  Al final de la contingencia, los servicios de Salud en el Trabajo, deberán citar al asegurado para expedirle el `Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2´, derivado de la recaída y en caso de proceder, se elaborará el `Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3´ correspondiente.
  • Incapacidad temporal por Enfermedad General: A quienes tengan un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Enfermedad General y se hubiera agotado el término de Ley, se deberá elaborar en ausencia un `Dictamen de Invalidez ST-4´ con carácter temporal con vigencia de tres meses, con base en los antecedentes que se tengan en el expediente clínico.

Para trabajadores del IMSS

  • Trabajadores en unidades médicas: En los casos de trabajadores del IMSS, que laboran en Unidades Médicas y que hayan sido identificados como confirmados o sospechosos por COVID-19, se les reconozca la Incapacidad Temporal para el Trabajo con diagnóstico de COVID-19 y probable COVID-19, como Riesgo de Trabajo, posterior a verificar su asistencia a laborar hasta 14 días previos al inicio de los síntomas.
  • Trabajadores en unidades no médicas: El médico de Salud en el Trabajo, llenará anverso y reverso del formato `Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9´, obviando sello y firma del patrón del centro de adscripción laboral y emitirá calificación correspondiente, previa caracterización de la exposición.
  • Defunciones: Los médicos de los servicios de Salud en el Trabajo, llenarán anverso y reverso del formato `Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9´, obviándose sello y firma del patrón del centro de adscripción laboral y elaborarán el formato `Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3´, con base en el certificado de defunción, durante el periodo que dure la contingencia.

Lo anterior, con base en la aplicación de la Circular 068/2020 DPES, de fecha 03 de abril, en la que se establecen los criterios de calificación para casos de COVID-19, como Enfermedad de Trabajo y en simplificación de la Norma para la Dictaminación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, clave 3000-001-024.

Para los beneficiarios hijos de asegurados o pensionados que cumplen 16 años y presentan una enfermedad incapacitante:

  • Se autoriza omitir la elaboración del `Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6´ a fin de que continúen con el derecho a la atención médica hasta por un año, período en el que se realizarán los estudios y valoraciones médicas de especialidades que se estimen necesarias, para emitir el Dictamen de Beneficiario Incapacitado como corresponda.

Ayuda para gastos de funeral
Se publica el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/174.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 24 de junio de 2020, por el que se autoriza habilitar la transferencia del importe total de la Ayuda para Gastos de Funeral para la amortización, pago a cuenta o liquidación total de los Servicios Funerarios contratados en los Velatorios IMSS a solicitud del beneficiario.

A través de este acuerdo se establece que se autoriza habilitar la transferencia del importe total de la Ayuda para Gastos de Funeral para la amortización, pago a cuenta o liquidación total de los Servicios Funerarios contratados en los Velatorios IMSS a solicitud del beneficiario.

Para los casos de Ayuda de Gastos de Funeral con amortización de los Servicios Funerarios, la solicitud y resolución de dicha Ayuda podrá tramitarse por personal institucional o del que el Instituto designe en los Velatorios IMSS, la copia simple del Certificado de Defunción podrá utilizarse como sustituto del Acta de Defunción y el contrato de prestación de servicios funerarios expedido por el Velatorio IMSS podrá sustituir la factura de gastos funerarios.

A través de la Coordinación de Prestaciones Económicas se realizará la transferencia de recursos a las cuentas bancarias que indique la Coordinación de Centros Vacacionales Velatorios, Unidad de Congresos y Tiendas para tal fin, correspondiente a los casos que soliciten y autoricen la amortización, pago a cuenta o liquidación total de los Servicios Funerarios contratados en los Velatorios IMSS

Vigencia
Estos acuerdos entraron en vigor el 29 de julio de 2020.

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