Contables y Fiscales

Prórroga para CFDI global de vendedores de combustibles

A través de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 24 de julio de 2020, se prorroga, del 31 de julio al 31 de diciembre de 2020, la fecha máxima hasta la cual los contribuyentes que deban llevar controles volumétricos de hidrocarburos, tienen para poder continuar expidiendo comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) globales por la venta de combustibles.

Se debe recordar que estos contribuyentes ya no podrán emitir CFDI globales y deberán emitir un CFDI por cada venta de combustible que realicen.

Esta prórroga originalmente fue otorgada con la condicionante de que emitieran comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24. y emitieran el CFDI global por todas sus operaciones de acuerdo con la guía, inclusive aquéllas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.

Adicionalmente se precisa que estos contribuyentes deben enviar, a partir del 1 de enero de 2021, a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, publicadas en el Portal del SAT. La información deberá enviarse de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

Las especificaciones el envío son las siguientes:

  1. a)            Dicha información deberá contener la cuantificación y/o totalización de la masa o volumen del Petrolífero o Hidrocarburo de que se trate, a condiciones de referencia:

Para Hidrocarburos:
1.            Temperatura 15.56 °C (60 °F).
2.            Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).

Para Petrolíferos:
1.            Temperatura 20 °C (293.15 K).
2.            Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).

  1. b)           En el primer envío de la información que se haga, además del envío del reporte mensual, se deberá enviar el reporte con la información de los tanques, ductos y dispensarios con que cuenta, de conformidad con las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, publicadas en el Portal del SAT.
  2. c)            Los archivos se deberán nombrar de conformidad con lo siguiente:
Identificador Tipo Tratándose del reporte diario. Identificador del tipo de documento, longitud 1 carácter, el valor es: D=Diario.
Tratándose del reporte mensual. Identificador del tipo de documento, longitud 1 carácter, el valor es: M=Mensual.
Identificador Envio Identificador de envío del documento. Este valor será el identificador (GUID). De una longitud de 36 caracteres alfanuméricos excepto signos de puntuación y acentos.
RfcCV RFC del Contribuyente Obligado que envía el documento. Longitud 12 o 13 caracteres.
RFCProveedor RFC del Proveedor. Longitud de 12 caracteres.
Periodo Periodo que comprende la información del documento. Se contempla año y mes con el formato AAAA-MM-DD (4 dígitos para el año,  2 dígitos para el mes y 2 dígitos para el día).
CveInstalacion Requerido para expresar la clave de identificación de la instalación o proceso donde deban instalarse sistemas de medición, conforme a la subsección “Para el elemento ClaveInstalacion”, contenida en las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda.
TipoEstandar Establece el tipo de archivo. Longitud  de 3 caracteres, los valores posibles son: XML y JSN.
El archivo deberá estar firmado digitalmente conforme a las definiciones establecidas por el área de ACSMC.
Compresión Indica que el archivo se encuentra compreso en formato zip. Longitud 4 caracteres “.zip”

Cada uno de los campos estará separado por un carácter “_”, excepto el campo .zip en el cual no es necesario.

Estos esta prórroga entró en vigor el 25 de julio de 2020.

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