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Reformas a la Ley Aduanera: Incorporación de Número de Identificación Comercial

Con fecha 1 de julio de 2020, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publica el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Los cambios a la Ley están relacionados con la inclusión del Número de Identificación Comercial (NIC) de mercancías. Con la entrada en vigor del tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá  (T-MEC) se establece que la clasificación de las mercancías está integrada por las fracciones arancelarias y el NIC, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99.

La Secretaría de Economía, dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación:

  1. a) Los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias.
    b) Las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial.

De manera específica, los cambios a la Ley Aduanera se comentan a continuación.

Mercancías que se ingresen o extraigan vía postal
Para efectos de la obligación de la presentación de mercancías y sus respectivas declaraciones se precisa que en su caso deberá presentarse el Número de Identificación Comercial (NIC).

Consulta y resolución de consulta sobre clasificación arancelaria o número de identificación comercial
Para efectos de la referida consulta y su respectiva resolución se incluye el NIC. Se precisa que podrá consultarse directamente por el interesado, y adicional a lo establecido, deberá señalar el número de identificación comercial que considere aplicable y las razones que sustentan su apreciación, así como los NIC con los que exista duda.

En caso de detectar irregularidades en la clasificación en el NIC se precisa que no se emitirán resoluciones hasta en tanto se resuelva dicha consulta misma que podrá presentarse en cualquier momento.

Responsabilidad del Agente Aduanal y Agencia Aduanal
Se incluye como parte de las obligaciones del agente y de la agencia aduanal, la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados para la exacta determinación del número de identificación comercial.

Adicionalmente se establece responsabilidad del agente aduanal e importador, ya que serán suspendidos para operar el Sistema Electrónico Aduanero para el Despacho de Mercancías hasta por un mes calendario cuando:

  • En ejercicio de facultades se detecte que en el pedimento se declaró inexactamente el NIC
  • Cuando la omisión implique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía
  • Tratándose de importación definitiva de mercancía sujeta a precios estimados o
  • Que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito resulte insuficiente

Determinación de contribuciones para reexpedición de mercancías en región fronteriza
Se precisa que cuando las mercancías hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en la franja o región y al producto terminado le corresponda un número de identificación comercial diferente a las mercancías de procedencia extranjera empleadas o incorporadas en los dichos procesos, las contribuciones se determinaran de la siguiente forma:

  • Al momento de la reexpedición y
  • Considerando únicamente el valor en aduana de las mercancías extranjeras empleadas e incorporadas
  • Así como la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial del producto terminado.

Establecimiento de Depósitos Fiscales
Para efectos de la autorización de establecimientos de depósitos fiscales, se establece como obligación a los particulares que obtengan dicha autorización el transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad el NIC dentro de los 10 días naturales al mes siguiente.

Facultades de la SHCP
Se establece como facultad de la SHCP establecer la clasificación de NIC.

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