Contables y Fiscales

Formato 34 editable para disminución de pagos provisionales

En días pasados la autoridad incluyó, en la plataforma Mi Portal, la herramienta para presentar la solicitud de disminución de pagos provisionales por vía electrónica. En este enlace se pueden consultar los detalles y lineamientos para el trámite:
https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales

Las empresas tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de Impuesto sobre la Rena (ISR) para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la LISR, en el inciso b) de su último párrafo.

De acuerdo con la Ficha 29/ISR, la presentación de esta solicitud es a través del Buzón Tributario; sin embargo, hasta el año pasado se manejaba que hasta en tanto este trámite no se publicara en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el Buzón Tributario, el mismo debería presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC.

Ahora, la herramienta en línea está disponible y ya se puede realizar el trámite en línea, lo que facilitar realizar este proceso dado que la atención personalizada en las oficinas de la autoridad es compleja dadas las restricciones sanitarias.

Ahora bien, uno de los requisitos para realizar este trámite es la presentación del Formato 34. El resto de los requisitos pueden consultarse en la nota referida al inicio del presente.

Para el caso del formato, se pone a disposición de los interesados un formato editable en archivo PDF. Este formato debe llenarse introduciendo los datos en los campos correspondiente y al finalizar se debe pulsar el botón “Imprimir”, y se debe mandar a imprimir en archivo PDF de manera que se genere un documento no editable que se puede presentar ante la autoridad.

Este documento está basado en un documento contenido en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), localizable utilizando el buscador, directamente en la siguiente dirección: https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?words=formato+34&locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva

Formato 34

Ahora bien, este archivo está fechado el 26 de junio de 2020. Llama la atención que el formato presenta un descuadre en su estructura. En la sección 2, Monto que solicita pagar por concepto de pago provisional, los renglones de los meses y de los impuestos no están alineados.

Pero eso no es todo, el Formato 34 contenido en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicado el 28 de diciembre de 2019, es distinto a éste que publica el SAT, ya que incluye, en esa misma Sección 2, datos del Impuesto al Activo, como se aprecia en el siguiente gráfico:

Formato 34 (2)

Como puede apreciarse, no obstante que la clave resaltada en color amarillo en la gráfica es exactamente la misma que la que consta en el documento disponible en la página de Internet del SAT, los documentos presentan esta gran diferencia.

El documento en la página de Internet del SAT es posterior a la publicación en el Diario Oficial de la Federación y, sobre todo, está disponible en la propia página de Internet de la autoridad, por lo que ese formato debe ser válido.

Anexo Formato 34

 

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