Contables y Fiscales

Propuesta de la OCDE para gravar transferencias indirectas al extranjero

El 4 de junio de 2020 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publica el documento “The Taxation of Offshore Indirect Transfers Toolkit” con el cual se busca ayudar a los países en desarrollo opciones de política de tributación internacional con respecto a las transferencias extraterritoriales indirectas (Offshore Indirect Transfers)[*].

El documento propone dos modelos, no excluyentes, que los países pueden integrar a sus leyes domésticas para gravar dichas transferencias. En ese sentido, esta propuesta no es simplemente es una recomendación que ofrece el organismo internacional frente a una solicitud recurrente por parte de los países en desarrollo afectados por la estrategia fiscal en cuestión.

Offshore Indirect Transfer
El término Offshore Indirect Transfer (OIT) precisa explicarse por partes para entenderlo íntegramente.

En primera, se hace referencia a una transferencia que, no es otra cosa más que un cambio en la propiedad directa o indirecta de un activo, en su totalidad o en parte, ya sea entre partes independientes o relacionadas. Las transferencias de propiedad pueden dar lugar a una ganancia (o pérdida) de capital que es gravable.

En ese sentido, las transferencias pueden realizarse de forma indirecta o directa. La diferencia reside en la forma que se fungía la propiedad del activo:

  • Si la transferencia es directa, se transfiere la propiedad directa de un activo;
  • Si la transferencia es indirecta, se transfiere la propiedad indirecta de un activo, es decir, los títulos por los cuales se tiene propiedad de una entidad cuyo capital o patrimonio contiene el activo en cuestión.

Por último, el concepto offshore refiere a que esta transferencia de propiedad refiere a los casos en que las que el cedente es residente para efectos fiscales en un país diferente del que se encuentra el activo en cuestión, y el cedente no tiene un establecimiento permanente en el país en el que se encuentra el activo en cuestión.

Dicho lo anterior, las corporaciones o lo individuos con inversiones en el extranjero pueden mantener esquemas de propiedad complejos que involucran a dos o más jurisdicciones, lo cual crea una interacción entre las leyes domésticas y los tratados internacionales para evitar la doble tributación.

En el caso de las transferencias offshore indirectas las corporaciones pueden realizar una venta de las partes sociales de una entidad que ostenta el activo a transferir por medio de otra entidad localizada en una jurisdicción con nula o baja imposición en los ingresos por ganancia de capital. En términos básicos, el documento expresa, estas operaciones involucran al menos cuatro entidades en cuatro o tres jurisdicciones distintas.

Problemáticas de los países en desarrollo
Las transferencias indirectas realizadas en jurisdicciones de bajos impuestos pueden tener el efecto de amplificar las distorsiones fiscales hacia la venta retrasada del activo subyacente.

En ese sentido, el país en el que se encuentra el activo subyacente puede desear gravar las ganancias obtenidas en dichas transferencias, como es el caso actualmente de las transferencias directas de activos inmuebles.

Es posible que algunos países deseen aplicar este tratamiento a una clase más amplia de activos, para incluir aquellos que generan rentas de ubicación específica (location specific rents). Esto podría incluir, por ejemplo, licencias de telecomunicaciones y otros derechos emitidos por el gobierno.

Las disposiciones de los tratados Modelo de la OCDE y de las Naciones Unidas sugieren una amplia aceptación de que el país de ubicación puede imponer impuestos sobre las ganancias de capital de las OIT de activos ‘inmuebles’. Sin embargo, el modelo relevante del Artículo 13 (4) se encuentra solo en alrededor del 35 por ciento de todos los Tratados para evitar la Doble Tributación y es menos probable que se encuentre cuando una de las partes es un país rico en recursos de bajos ingresos.

Modelos para gravar la OIT
Reconociendo que para poder incluir el modelo del Artículo 13(4) es preciso reformar las legislaciones domésticas, la OCDE propone la implementación de dos modelos distintos que no son excluyentes.

El primer modelo busca gravar al propietario del activo residente bajo el modelo de disposición considerada (deemed disposal model), tratándolo como si hubiera realizado la ganancia sobre los activos en cuestión inmediatamente antes de la transferencia y readquirió el activo inmediatamente después de la transferencia. El segundo modelo busca gravar en su lugar al vendedor no residente del activo.

El documento
El documento incluye los siguientes puntos:

  • Introducción del tema
  • Análisis de las transferencias offshoreindirectas
  • Tres casos ilustrativos
  • Transferencias offshoreindirectas y los tratados tributarios
  • Retos para la implementación y opciones
  • Conclusiones

El documento puede ser consultado en la siguiente liga (únicamente disponible en inglés): http://www.oecd.org/tax/taxation-of-offshore-indirect-transfers.htm

 

Deja un comentario