Contables y Fiscales

Cambios a la factura de combustibles a partir del 1 de abril

El 10 de enero de 2020 se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria el “Anexo 20. Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI)”, al que se adiciona el Apéndice 11 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI aplicable a operaciones individuales a Hidrocarburos, Petrolíferos y Servicios relacionados”, cuya obligatoriedad inicia a partir del 1 de abril del 2020, aunque están vigentes desde inicio de año de manera opcional.

El impacto de estos cambios tanto en la emisión del mismo, como en la deducción del gasto para el receptor del comprobante son analizados en este estudio.

Nuevos requisitos
Se inicia el estudio con el análisis de los requisitos de estos comprobantes, no sin antes reiterar que a partir del 1 de abril, los expendedores de combustible deberán emitir un CFDI por cada venta que se realice en cada dispensario de combustible, esto es, en términos coloquiales, una factura por cada carga de combustible.

Entre las indicaciones proporcionadas dentro del Apéndice 11, el Nodo “NoIdentificacion” indica que se debe registrar un número único y consecutivo por descarga, mismo que puede tener un máximo de 40 caracteres. Adicionalmente tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, se debe registrar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía.

Ante esta situación, siendo el “NoIdentificacion” un campo abierto, surge la duda de si el llenado incorrecto de este campo del CFDI resultará en la invalidez del CFDI, ya sea para fines del debido registro de ingresos o incluso de la deducibilidad o acreditación del comprobante por parte del adquiriente.

Llenado del nodo “NoIdentificacion”
Como se menciona previamente, aquellos contribuyentes que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán llenar el nodo NoIdentificacion de acuerdo con el tipo de establecimiento donde se realiza la enajenación, su número de permiso, año de la enajenación (en formato AAAA, por ejemplo, 2020) y numero único y consecutivo de la descarga.

De acuerdo con el tipo de expendio, el formato de llenado se realizará de la siguiente manera (XXXXX se refiere al número de permiso):

Tipo de expendio o medio de distribución Nomenclatura
Expendio al público de gasolinas y diésel mediante estación de servicio PL/XXXXX/EXP/ES/AAAA-No. de descarga
Expendio al público de gasolinas y diésel mediante estación de servicio multimodal PL/XXXXX/EXP/ES/MM/AAAA-No. de descarga
Expendio al público de gas natural mediante estación de servicio con fin específico G/XXXXX/EXP/ES/FE/AAAA-No. de descarga
Expendio al público de gas natural mediante estación de servicio multimodal G/XXXXX/EXP/ES/MM/AAAA-No. de descarga
Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con fin Específico LP/XXXXX/EXP/ES/AAAA-No. de descarga
Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio para autoconsumo LP/XXXXX/EXP/AUT/AAAA-No. de descarga
Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-Tanques LP/XXXXX/DIST/AUT/AAAA-No. de descarga
Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución LP/XXXXX/DIST/PLA/AAAA-No. de descarga
Distribución de Gas por medio de ductos G/XXXXX/DIS/AAAA-No. de descarga
Distribución de Gas por medios distintos a ductos G/XXXXX/DIS/OM/AAAA-No. de descarga

Ejemplo
En un expendio al público de gasolinas y diésel mediante estación de servicio multimodal llega un cliente a solicitar 15 litros de gasolina magna.
El día es 11 de abril del 2020, y el permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía del expendio es el número 45623.

Puesto que es la descarga número 1846 (es decir, hasta ahora se han presentado 1845 descargas previas a la actual) el nodo NoIdentificacion se deberá llenar de la siguiente manera:

PL/45623/EXP/ES/MM/2020-1846

Ya que PL/XXXXX/EXP/ES/MM/AAAA es el formato correspondiente al tipo de expendio. Se sustituyen los XXXXX por el número de permiso (en este caso 45623), se indica que el año en formato AAAA es 2020 y seguido de un guion se adiciona el número único de la descarga (1846).

Consecuencias de un error en el llenado del CFDI
En el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación 2020, en su antepenúltimo párrafo se indica lo siguiente:

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscalesno podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Con respecto a este párrafo existe incertidumbre del proceder de la autoridad cuando exista un erróneo llenado de un CFDI.

A diferencia de otros nodos del CFDI, la NoIdentificacion es un campo abierto, por ende, su automatización es complicada con respecto a otros campos. En vista de lo anterior, hay un margen de error considerable que podría derivar en la invalidez del CFDI emitido.

Con respuesta a este punto, el contribuyente podría argumentar que el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) no certificaría un CFDI cuyo llenado sea equivocado. No obstante, dada la naturaleza de las operaciones de los PAC, estos están limitados únicamente a revisar que la estructura de los comprobantes sea la correcta, sin considerar la veracidad de los campos llenados. Puesto de otra forma, un PAC es incapaz de comprobar si cierto CFDI corresponde realmente al número de descarga que el contribuyente plasma en el nodo NoIdentificacion.

Frente a esta situación, cabría cuestionar si es legal el proceder de la autoridad de fiscal al no permitir la deducibilidad, acreditamiento, o en general la validez de un CFDI cuyo llenado del nodo NoIdentificacion sea erróneo.

¿La Guía de llenado es considerada una disposición fiscal?
Por un lado, la interpretación que favorece la obligatoriedad de la Guía de llenado deriva de un comunicado de prensa del SAT fechado el 30 de mayo de 2017 en que se mencionó lo siguiente [*]:

En el encuentro, se reiteró la importancia de que las empresas, sus asesores fiscales y los desarrolladores de tecnología conozcan la documentación y las guías de llenado de las facturas que por primera vez pública el SAT en su portal en beneficio de los contribuyentes y que tendrán el mismo peso legal que la Resolución Miscelánea Fiscal.

Por lo tanto, es preciso considerar que la autoridad sí considera las Guías de llenado dentro de las disposiciones fiscales vigentes al otorgarle el mismo peso legal que la Resolución Miscelánea Fiscal. No obstante, el contribuyente podría argumentar que dicho criterio no se publica en ningún medio oficial, solamente en la página de Internet de la autoridad, por lo que su obligatoriedad o vinculación jurídica es endeble y podrá ser cuestionada, pero sobre todo, que dicho documento no viene firmado por un funcionario legalmente facultado para ello en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Otros campos
El Apéndice 11 también establece criterios de llenado de otros campos como los siguientes:

  • ClaveProdServ. En este campo se debe registrar la clave que permita clasificar los conceptos del comprobante como productos o servicios correspondiente al hidrocarburo o petrolífero; se deben utilizar las claves de los diversos productos o servicios de conformidad con el catálogo c_ClaveProdServ publicado en el Portal del SAT. Dentro de la Guía se especifican las claves a utilizar.
  • Cantidad. En este campo se debe registrar la cantidad de bienes o servicios que corresponden a cada concepto. En este caso, cuando se haya realizado la medición en una unidad de medida distinta, deberá realizarse la conversión correspondiente.
  • ClaveUnidad. En este campo se debe registrar la clave de unidad de medida estandarizada de conformidad con el catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT, aplicable para la cantidad expresada en cada concepto correspondiente al producto conforme a lo establecido en la propia Guía.
  • Unidad. En este campo se debe registrar la unidad de medida del bien o servicio propio de la operación del emisor, aplicable para la cantidad expresada en cada concepto. La unidad para los siguientes productos debe corresponder con la ClaveUnidad del catálogo c_ClaveUnidad según se establece en la propia Guía.
  • Descripcion. En este campo se debe registrar la descripción del bien o servicio por cada concepto. En la Guía se indica, para cada clave de producto o servicio, la descripción que debe llevar.

Conclusión
Independientemente del carácter legal de las guías de llenado, es recomendable considerar el uso de estas con tal de evitar contratiempos al momento de realizar las declaraciones periódicas. Por lo mismo, el contribuyente podría considerar actualizar sus sistemas de facturación para que estos consideren el llenado pertinente del nodo NoIdentificacion.

Es menester tener presente que estos lineamientos deber ser revisados tanto por el emisor de la factura como por el receptor, quien pretende deducir el gasto en ella amparado.

[*] Para ver el comunicado de prensa visitar la siguiente liga https://www.gob.mx/sat/prensa/com2017_060?idiom=es

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