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Coronavirus en México: Prepárate financiera, fiscal y laboralmente

EL 11 de marzo del 2020 en México se encontraron 12 casos confirmados de coronavirus (COVID-19) y 37 casos sospechosos. Si bien Hugo López Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, indicó “se debe tener presente que en México se sigue en el escenario 1, donde respondemos de acuerdo con nuestra realidad epidemiológica de Covid-19”, es recomendable tener conocimiento de las implicaciones laborales derivadas de una suspensión generalizada de actividades como consecuencia de la presencia del virus, según el país vaya entrando en etapas más avanzadas de epidemiología.

De momento México no está en una etapa en la que sea necesaria una suspensión de labores; sin embargo, ante el riesgo latente de ese escenario, se debe analizar que jurídicamente es posible identificar dos momentos de suspensión de actividades según lo hace implícito la Ley Federal del Trabajo (LFT): cuando se declara una contingencia sanitaria en que se suspenda el trabajo de mujeres en gestación o lactancia y menores; y cuando la contingencia sanitaria derive en una suspensión general de labores.

La suspensión del trabajo de mujeres en gestación o lactancia y menores
Los efectos de la suspensión de labores de mujeres en gestación o lactancia y menores se analizan a continuación.

Ley Federal del Trabajo
Con fundamento en el artículo 168 y 175 de la LFT, cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, el patrón no podrá utilizar el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia y menores de 18 años.

Pese a la suspensión, las y los trabajadores suspendidos, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Ley del Seguro Social e INFONAVIT
En virtud del párrafo anterior, ya que los trabajadores siguen recibiendo el monto total de su salario, bajo una interpretación en sentido contrario del artículo 31 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguiente

En este caso, puesto que persiste la relación laboral y se pagan salarios, el patrón no debe considerar las limitantes al pago de las contribuciones de seguridad social establecidas en dicho artículo. La misma situación aplica con respecto a los pagos de contribuciones del INFONAVIT (ver artículo 35 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT (RIPAEDI) 2020).

Suspensión generalizada de labores
A continuación se analizan los efectos de una suspensión generalizada de labores.

Ley Federal del Trabajo
La LFT en su artículo 427, fracción VII prevé que es causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Cuando esto suceda, el patrón está obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión. Dicha indemnización es procedente sin que se ponga a consulta del Tribunal del trabajo.

La suspensión no puede exceder de un mes y los trabajadores deberán reanudar actividades tan pronto concluya la emergencia.

Cabe aclarar que cuando la suspensión generalizada sea anunciada, mujeres en gestación o lactancia y menores de 18 años dejarán de percibir su salario de forma íntegra, y en vez recibirán la indemnización de un salario mínimo general que aquí se menciona.

Ley del Seguro Social e INFONAVIT
De acuerdo con el artículo 31 de la LSS, el patrón cotizará y pagará durante 7 días de suspensión consecutivos únicamente el seguro de enfermedades y maternidad. Cuando la suspensión por contingencia sanitaria sea mayor a los 7 días, entonces el patrón deberá seguir cubriendo las cuotas obrero-patronales respectivas, mientras no se presenta aviso al instituto de la baja del trabajador. Con relación a qué cuotas obrero-patronales cubrir después de los 7 días de la suspensión, es posible suponer que por ser el artículo 37 separado de lo establecido en el 31 (la única relación es por el artículo 31 que remite al 37 y no al revés) cuando el primero menciona que el patrón deberá cubrir las “cuotas obrero-patronales respectivas” se refiere al pago de las cuotas contratadas por el trabajador a la fecha de la suspensión de actividades.

Por su parte, el RIPAEDI señala que cuando dentro del mes si ausencias son por menos de ocho días, consecutivos o no, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate; sin embargo, superados los ocho días, las aportaciones deberán seguir siendo pagadas, a menos que se presente el aviso de baja del trabajador.

Discusión sobre la suspensión de labores
Si bien se debe esperar a los pronunciamientos oficiales de la autoridad competente, al menos las leyes mencionadas en este análisis no distinguen la naturaleza de una contingencia sanitaria que únicamente amerite la exención del trabajo de las mujeres lactantes o en gestación y menores de edad.

Proactividad
Es tarea de todos participar activamente en la contención de la propagación de este virus, por lo que se sugiere que cualquier caso de virus detectado en el centro de labores se refiera adecuadamente a una institución de atención médica para que, en su caso, se confirme si se trata del COVID-19. De confirmarse la presencia de este patógeno, será necesario el aislamiento y monitoreo durante 14 días para su correspondiente tratamiento.

Trabajadores que sean diagnosticados con la presencia de COVD-19 deberán entrar en cuarentena y se tramitará el certificado de incapacidad deberá
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Se sugiere, además, tomar las precauciones correspondientes en el centro de trabajo como el lavado constante de manos, sobre todo al arribo del centro de trabajo, manejo adecuado de la higiene alimentos y áreas compartidas de descanso, higiene en las herramientas de trabajo sobre todo en las que se comparten entre trabajadores, y la higiene general de las áreas de trabajo. No hay medida de prevención que esté de más aplicar.

Comentarios finales
Si bien la situación del COVID-19 en México no ha ameritado al día de hoy la suspensión de labores, es importante recordar los antecedentes de suspensión de labores como la que se presentó con el virus H1N1 en el año 2009.

Por tanto, los patrones deber tener presentes las obligaciones que persistirán si se presenta una suspensión generalizada de labores.

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