Contables y Fiscales

Recomendaciones para la elaboración de la Conciliación Contable-Fiscal

La conciliación contable-fiscal no es solamente un requisito más a llenar en la declaración anual de las personas morales, sino que es una herramienta tanto para determinar como para comprobar el resultado fiscal, partiendo del resultado contable y adicionándole y restándole una serie de conceptos que se explican a continuación.

La conciliación se elabora partiendo de la utilidad o pérdida contable, quitándole el efecto de las partidas que son propias de la contabilidad (v.g. depreciación contable, gastos no deducibles, etc.) y agregándole el efecto de las partidas fiscales (v.g. deducción de inversiones, ajuste inflacionario, etc.), con la finalidad de determinar la utilidad o pérdida fiscal.

En el formato de la declaración anual de personas morales se incluye un modelo de conciliación contable-fiscal, el cual debe ser llenado como parte del procedimiento para determinar el resultado fiscal del contribuyente.

A continuación, se muestra un comparativo entre las cuentas que se consideran ingresos para efectos fiscales e ingresos para efectos contables:

Ingresos contables no fiscales

Ingresos fiscales no contables

Intereses moratorios devengados a favor cobrados o no

Ajuste anual por inflación acumulable

Anticipo de clientes de ejercicios anteriores

Anticipo de clientes

Saldos a favor de impuestos y su actualización

Intereses moratorios efectivamente cobrados

Utilidad contable en enajenación de activo fijo

Ganancia en la enajenación de acciones o por rembolso de capital

Utilidad contable en enajenación de acciones

Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo

Utilidad en participación subsidiaria

Inventario acumulable del ejercicio

Otros ingresos contables no fiscales Otros ingresos fiscales no contables

En el caso de las deducciones, serán las siguientes:

Deducciones contables no fiscales

Deducciones fiscales no contables

Costo de ventas contable Ajuste anual por inflación deducible
Depreciación y amortización contable

Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productos semi-terminados o terminados

Gastos que no reúnen requisitos fiscales Costo de lo vendido fiscal
ISR, IETU, IMPAC y PTU Mano de obra directa

Pérdida contable en la enajenación de acciones

Maquilas

Pérdida contable en enajenación de activo fijo

Gastos indirectos de fabricación

Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no

Deducción de inversiones

Salarios exentos en la proporción de 47% o 53%, según corresponda

Estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones
Otras deducciones contables no fiscales

Otras deducciones contables no fiscales

Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores

Pérdida fiscal en enajenación de acciones

Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo

Intereses moratorios efectivamente pagados

Otras deducciones fiscales no contables

Es conveniente determinar el saldo de estas partidas antes de iniciar el llenado de la declaración anual, con la finalidad de agilizar su elaboración, siempre considerando que la persona moral de que se trate no necesariamente tendrá todas las cuentas que anteriormente se señalan, pues dependiendo de las operaciones de cada persona, será el tipo de partidas que puedan llegar a tener.

La lógica matemática de la realización de conciliación contable-fiscal es la siguiente:

   Utilidad o (pérdida) neta contable
+ Ingresos fiscales no contables
+ Deducciones contables no fiscales
– Deducciones fiscales no contables
– Ingresos contables no fiscales
= Utilidad o pérdida fiscal antes de PTU

Lo anterior es: a la utilidad o pérdida neta se le sumaran el total de los ingresos fiscales no contables más el total de las deducciones contables no fiscales, después se le restaran el total de las deducciones fiscales no contables y el total de los ingresos contables no fiscales.

Como se puede observar, la utilidad contable y la fiscal son generalmente diferentes, debido al efecto que las diferentes partidas pueden tener contable o fiscalmente.

Ingresos contables no fiscales e Ingresos Fiscales no contables
Existen algunas diferencias entre los ingresos contables y los fiscales, como puede ser el momento de realización, la acumulación, su exención, o simplemente su caracterización; es decir, un concepto que fiscalmente se considera ingreso, puede no serlo para fines contables.

Deducciones contables no fiscales y deducciones fiscales no contables
En el caso de las deducciones estas no siempre coinciden las contables con las fiscales. Las partidas contables que se consideran deducción son generalmente la mayor parte de los gastos que tiene la empresa, mientras que, para efectos fiscales, para que una partida se deducible debe ser de las consideras en el Artículo 25 de LISR, así como reunir los requisitos de deducción que señalen las disposiciones fiscales.

Otra diferencia entre las deducciones contables y fiscales puede ser la actualización inflacionaria, o el monto de las depreciaciones, pues no siempre se utilizan los mismos métodos de depreciación para fines contables que para fines fiscales.

Conclusión
Es necesario identificar los conceptos involucrados en la realización de la conciliación contable-fiscal, y comprender el efecto que cada partida tiene, de forma que esta herramienta permita determinar con precisión el resultado fiscal de la empresa, y llenar si contratiempos el formato de la declaración anual.

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