El 18 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020, la cual contempla beneficios fiscales para los siguientes sectores de la economía.
- Sector Primario
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
- Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano
En esta resolución se contemplan algunos cambios importantes en la aplicación de las facilidades, mismos que se comentan a continuación.
A continuación, se presenta el análisis de la Resolución 2020, con las herramientas de análisis que caracterizan a Fiscalía, las cuales facilitan la localización y visualización de reglas y cambios mediante la aplicación de símbolos indicativos del tipo de cambio realizado, y mostrando solamente las secciones que al usuario le son de interés.
Se presentan las reglas que han sido modificadas en su fondo; es decir, si alguna regla ha sufrido alguna modificación en cuanto la actualización del año o actualización de referencia a alguna regla, pero en su esencia establece lo mismo que en la resolución anterior, Fiscalía no lo considera como una modificación.
- Herramientas de Análisis
Utiliza las herramientas de análisis que a continuación ponemos a tu disposición para realizar tus propios análisis y búsquedas de cambios.
1.1. Tabla dinámica comparativa
SIMBOLOGÍA
= Regla sin cambio
Δ Regla modificada
+ Regla nueva
Ø Regla no incluida
× Regla derogada
Regla nueva | Regla anterior |
Título |
Cambio |
1. | 1. |
Sector Primario |
1.1. | 1.1. | Definición de actividades ganaderas |
= |
Sin cambios. |
1.2. | 1.2. | Facilidades de comprobación |
Δ |
Se limitan las facilidades a aquellos contribuyentes que exclusivamente realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras. Se especifica que se deberán cumplir las obligaciones fiscales referidas en el artículo 74 de la LISR. |
1.3. | 1.3. | Pagos provisionales semestrales |
Δ |
Se limitan las facilidades a aquellos contribuyentes que exclusivamente realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras. Se especifica que se deberán cumplir las obligaciones fiscales referidas en el artículo 74 de la LISR |
1.4. | 1.4. | Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo |
Δ |
Se limitan las facilidades a aquellos contribuyentes que exclusivamente realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras de acuerdo al artículo 74 de la LISR.
Este esquema de retención prevé que en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, por los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos a cada trabajador eventual no excedan al día de $371.00 para la zona de la Región Fronteriza Norte (RFN), y de $246.00 para el resto del país. Esto es, se eleva el límite de pago fijado en el año 2019 de 353.00 a $371.00 para la RFN, y de $205.00 a $246.00. |
1.5. | 1.5. |
Liquidaciones de distribuidores |
Δ |
Se limitan las facilidades únicamente a aquellos contribuyentes que exclusivamente realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras de acuerdo con el artículo 74 de la LISR. |
1.6. | 1.6. | No obligación de las personas físicas exentas del ISR |
= |
Se menciona que las facilidades aplican a aquellos contribuyentes de acuerdo con el artículo 74 de la LISR. Se especifican que los ingresos de los contribuyentes para aplicar la facilidad administrativa no deberán exceder del monto equivalente a 40 veces el valor anual de la UMA en personas físicas y 20 veces el valor anual de la UMA en personas morales por cada uno de sus integrantes o 200 veces el valor anual de la UMA. |
1.7. | 1.7. | Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales |
= |
Se menciona que las facilidades aplican a aquellos contribuyentes de acuerdo con el artículo 74 de la LISR. Se especifican que los ingresos de los contribuyentes para aplicar la facilidad administrativa no deberán exceder del monto equivalente a 40 veces el valor anual de la UMA en personas físicas y 20 veces el valor anual de la UMA en personas morales por cada uno de sus integrantes o 200 veces el valor anual de la UMA. |
1.8. | 1.8. | No obligación de emitir cheques nominativos |
= |
Sin cambio. |
1.9. | 1.9. | Adquisición de combustibles |
Δ |
Se limitan las facilidades a aquellos contribuyentes que exclusivamente realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras. Se especifica que se deberán cumplir las obligaciones fiscales referidas en el artículo 74 de la LISR. |
1.10. | 1.10. | Impuesto al valor agregado |
Δ |
Se limitan las facilidades a aquellos contribuyentes que exclusivamente realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras. Se especifica que se deberán cumplir las obligaciones fiscales referidas en el artículo 74 de la LISR. |
1.11. | 1.11. | Ingresos de la persona moral |
= |
Sin cambio de fondo. |
1.12. | 1.12. | Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas |
= |
Sin cambios. |
1.13. | 1.13. | Información con proveedores del IVA |
= |
Sin cambios. |
1.14. | 1.14. | Acreditamiento de estímulos fiscales |
Δ |
Se limitan las facilidades a aquellos contribuyentes que exclusivamente realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras de acuerdo al artículo 74 de la LISR que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos.
Se adiciona el párrafo que menciona que se dejará de aplicar el acreditamiento del estímulo fiscal de la regla a partir del siguiente pago provisional a aquél en que se excedió el monto citado. Además se indica la forma de determinar los ingresos anuales y el proceder de los contribuyentes que inicien el ejercicio y estimen que sus ingresos totales anuales no excederán el monto establecido. |
2. | 2. | Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal |
2.1. | 2.1. | Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas |
= |
Sin cambios. |
2.2. | 2.2. | Facilidades de comprobación |
Δ |
Con respecto al pago de los pagos provisionales, se añade referencia al artículo 5.1., del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, que prevé días adicionales para el pago, según el sexto dígito numérico del RFC del contribuyente. |
2.3. | 2.3. | Responsabilidad solidaria de los coordinados |
= |
Sin cambios. |
2.4. | 2.4. | Cuentas maestras |
= |
Sin cambios. |
2.5. | 2.5. | Concepto de coordinado |
= |
Sin cambios. |
2.6. | 2.6. | Donativos a fideicomisos constituidos con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal |
= |
Sin cambios. |
2.7. | 2.7. | Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga |
= |
Se especifican las referencias del artículo 126 a artículo 126 cuarto párrafo y del dictamen de contador público inscrito conforme a la RMF 2.13.1. |
2.8. | 2.8. | Aviso de opción para tributar a través de un coordinado |
= |
Sin cambios. |
2.9. | 2.9. | Adquisición de combustibles |
= |
Sin cambios. |
2.10. | 2.10. | Impuesto al valor agregado |
= |
Sin cambios. |
2.11. | 2.11. | Información con proveedores del IVA |
= |
Sin cambios. |
2.12. | 2.12. | Acreditamiento de estímulos fiscales |
Δ |
Se limitan las facilidades a aquellos contribuyentes que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a ISR menores a 300 millones de pesos. Se adiciona el párrafo que menciona que se dejará de aplicar el acreditamiento del estímulo fiscal de la regla a partir del siguiente pago provisional a aquél en que se excedió el monto citado. Además, se indica la forma de determinar los ingresos anuales y el proceder de los contribuyentes que inicien el ejercicio y estimen que sus ingresos totales anuales no excederán el monto establecido. |
3. | 3. | Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo |
3.1. | 3.1. | Comprobación de erogaciones |
= |
Sin cambios. |
3.2. | 3.2. | Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros |
= |
Sin cambios. |
3.3. | 3.3. | Facilidades de comprobación |
Δ |
Con respecto al pago de los pagos provisionales, se añade referencia al artículo 5.1., del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, que prevé días adicionales para el pago, según el sexto dígito numérico del RFC del contribuyente. |
3.4. | 3.4. | Concepto de coordinado |
= |
Sin cambios. |
3.5. | 3.5. | Responsabilidad solidaria de los coordinados |
= |
Sin cambios. |
3.6. | 3.6. | Servicios de paquetería |
= |
Sin cambios. |
3.7. | 3.7. | Guías de envío sin orden cronológico |
= |
Sin cambios. |
3.8. | 3.8. | Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos |
= |
Sin cambios. |
3.9. | 3.9. | Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo |
= |
Sin cambios. Se especifican las referencias del artículo 126 a artículo 126 cuarto párrafo y del dictamen de contador público inscrito conforme a la RMF 2.13.1. |
3.10. | 3.10. | Adquisición de diésel, biodiesel y sus mezclas. |
= |
Sin cambios. |
3.11. | 3.11. | Aviso de opción para tributar a través de un coordinado |
= |
Sin cambios. |
3.12. | 3.12. | Adquisición de combustibles |
= |
Sin cambios. |
3.13. | 3.13. | Impuesto al valor agregado |
= |
Sin cambios. |
3.14. | 3.14. | Información con proveedores del IVA |
= |
Sin cambios. |
3.15. | 3.15. | Acreditamiento de estímulos fiscales |
Δ |
Se limitan las facilidades a aquellos contribuyentes que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a ISR menores a 300 millones de pesos. Se adiciona el párrafo que menciona que se dejará de aplicar el acreditamiento del estímulo fiscal de la regla a partir del siguiente pago provisional a aquél en que se excedió el monto citado. Además, se indica la forma de determinar los ingresos anuales y el proceder de los contribuyentes que inicien el ejercicio y estimen que sus ingresos totales anuales no excederán el monto establecido. |
4. | 4. | Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano |
4.1. | 4.1. | Contribuyentes elegibles para aplicar estas facilidades |
= |
Sin cambios. |
4.2. | 4.2. | Responsabilidad solidaria de los coordinados |
= |
Sin cambios. |
4.3. | 4.3. | Aviso de opción para tributar a través de un coordinado |
= |
Sin cambios. |
4.4. | 4.4. | Adquisición de combustibles |
= |
Sin cambios. |
4.5. | 4.5. | Impuesto al valor agregado |
= |
Sin cambios. |
4.6. | 4.6 | Información con proveedores del IVA |
= |
Sin cambios. |
4.7. | 4.7. | Acreditamiento de estímulos fiscales |
= |
Sin cambios. |
Avisos de estímulos
Se adiciona el Transitorio Cuarto que menciona que los contribuyentes que apliquen los estímulos a que se refiere el artículo 16, apartado A, fracciones I, II, numeral 2 y IV de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso 3/LIF o 4/LIF, según corresponda.
- Resumen de facilidades
Las proporciones de deducciones sujetas a facilidad quedan como se muestra en la siguiente tabla comparativa.
Sector |
Tipo de deducción sujeta a facilidad |
Tasa 2020 |
Tasa 2019 |
Primario |
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores. |
10% de ingresos sin exceder de $800,000 | 10% de ingresos sin exceder de $800,000 |
No obligación de emitir cheques nominativos |
$5,000 |
$5,000 |
|
Consumos de combustible con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero. |
15% |
15% |
|
Autotransporte de Carga Federal |
Deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales como proporción de los ingresos. |
8% |
8% |
Consumos de combustible con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero. |
15% |
15% |
|
Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo |
Deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales como proporción de los ingresos. |
8% |
8% |
Consumos de combustible con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero. |
15% |
15% |
|
Autotransporte de Carga de Materiales y de Pasajeros Urbano y Suburbano |
Gastos propios de la actividad (A través del Decreto Compilador 26-Dic-2013) |
8% |
8% |
Consumos de combustible con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero. |
15% |
15% |
III. Vigencia
Esta resolución entra en vigor el 19 de febrero de 2020, y concluye su vigencia el 31 de diciembre de 2020.