A partir del ejercicio 2018 la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF) se presenta conjuntamente con la declaración anual. Para la declaración 2019 que se presenta en 2020, la presentación de esta información se hace a más tardar el 31 de marzo de 2020.
Contribuyentes obligados/relevados de presentar la DISIF
El Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece quiénes son los contribuyentes obligados cumplir con esta obligación por 2019:
- Personas morales que:
- En 2018 hayan tenido ingresos acumulables en ISR, iguales o superiores a $791,501,760
- Al cierre de 2018, tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en otra fracción.
- Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades
III. Entidades paraestatales de la administración pública federal
- Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente (EP) en el país (sólo por las actividades de dicho EP)
- Cualquier persona moral residente en México, respecto a las operaciones que lleven a cabo con residentes en el extranjero. Para quienes estén obligados sólo por esta fracción, la Regla 2.19.4 establece que sólo es obligatorio enviar los apartados enlistados a continuación
- a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero
- b) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero
- c) Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales
- d) Operaciones con partes relacionadas. e) Información sobre sus operaciones con partes relacionadas
- f) Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
- g) Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera
- h) Préstamos del extranjero.
En este sentido, la Regla Miscelánea 2.19.3. establece que los contribuyentes obligados, por haberse ubicado únicamente en la fracción V del artículo 32-H del CFF, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio 2018 fue inferior a $100,000,000.
La ISSIF se presenta vía Internet a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), utilizando la herramienta denominada ISIF.
Para los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y así lo manifiesten en la declaración anual del 2019, tendrán por cumplida la obligación de presentar la ISSIF del mismo ejercicio.
Recientemente el SAT puso a disposición de los contribuyentes un instructivo para la integración y presentación de la ISIF por el ejercicio 2019, el cual puede descargarse pulsando sobre el siguiente enlace:
Instructivo para la Integración y Presentación de la ISSIF 2019