Las personas físicas que tengan ganancia cambiaria o intereses por depósitos o inversiones realizados en el extranjero tienen dos alternativas para calcular el impuesto que a éstos corresponde.
El Artículo 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece el procedimiento para determinar el ingreso acumulable. Para ciertos casos se acumulará el interés real devengado, y en otros casos se acumulará el interés nominal, según el tipo de operación del que provengan.
El otro mecanismo está previsto en el Artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, que al efecto establece que las personas físicas podrán aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tal efecto.
De acuerdo con esta disposición, ‘el SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el índice nacional de precios al consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada, correspondientes al año por el que se calcula el impuesto’.
A través del Primer Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 21 de febrero de 2020 en su página de Internet, se proyecta la reforma a la Regla 3.16.11., la cual contiene dicho factor.
El factor de acumulación aplicable al ejercicio fiscal de 2019 es de 0.0000.
Cabe aclarar que la variación anual en el tipo de cambio en 2019 registra una pérdida cambiaria, al haber iniciado el año en 19.6566 pesos por dólar y cerrado en 18.8452 pesos por dólar, por lo que pudiera convenir no aplicar el factor, realizar el cálculo de la ganancia o pérdida real y, en su caso, declarar la pérdida cambiaria, que puede ser acreditable contra ganancias del Capítulo IX (Otros Ingresos) del ejercicio actual y de los cuatro siguientes.