Contables y Fiscales

Nueva infracción y multa por uso de comprobantes sin materialidad

Una de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el ejercicio 2020 es la incorporación de una nueva infracción relativa al uso de comprobantes fiscales de operaciones simuladas o carentes de materialidad.

El artículo 83 del CFF establece que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 del CFF, 17 diversas que se citan en dicho artículo. En la reforma se le adiciona la fracción XVIII que dispone lo siguiente:

Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentra incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, sin que el contribuyente que los utiliza haya demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado artículo, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo, haya corregido su situación fiscal.

Para esta infracción se prevé una sanción de $14,830 a $84,740, y se señala que cuando la autoridad fiscal tenga conocimiento de que el contribuyente respecto de los mismos hechos ha sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos previstos en los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, la multa se aumentará en un monto del 100 por ciento al 150 por ciento de las cantidades o del valor de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho.

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