Contables y Fiscales

Retención de 6% amparada en CRIP ¿Qué clave utilizar?

En la nota se informa que para dar solución al problema de las facturas emitidas en 2019 en las que no consta la retención por no ser un concepto vigente en ese momento, pero que se liquidan en 2020 cuando la retención ya se encuentra vigente, el SAT dispone que no es necesario cancelar la factura de origen ni refacturar, pues basta con que el proveedor emita un Comprobante de Retenciones e Información de Pagos (CRIP), donde se refleje el impuesto que deja de percibir el proveedor, el cual es retenido por el cliente, y con ese documento se soporta el asiento contable de la operación.

Ahora bien, para efectos de emitir el CRIP es necesario asignar una clave de retención de las contenidas en el catálogo de claves de retenciones de este tipo de comprobante, entre las cuales no existe alguna específica para esta retención, por lo que se sugiere el uso de la clave “25 – Otro tipo de retenciones”.

La situación se torna más compleja para aquellos contribuyentes que han adoptado una postura generalista de aplicar la retención sobre todo tipo de servicio, independientemente de que consista en poner personal a disposición del cliente.

En estos casos se tiene la disyuntiva de que existen otras claves como las que a continuación se enlistan:

  • 01 – Servicios profesionales
  • 03 – Autotransporte de carga
  • 04 – Servicios prestados por comisionistas

No obstante lo anterior, se considera que dichas claves son específicas de las retenciones previstas en Ley con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva retención, y que no deben mezclarse los conceptos a fin de tener la certeza de qué retención se ampara con cada comprobante, y eso se logra únicamente mediante el uso de las claves específicas.

También para este caso es conveniente aclarar que el CRIP sólo acepta una clave de retención, por lo que en caso de que se desee amparar la retención de otro impuesto causado en la misma operación, se debe emitir otro CRIP con la clave que, en su caso, le corresponda.

Por lo anterior, lo recomendable es utilizar la clave ’25 – Otro tipo de retenciones’.

Para el caso de las facturas expedidas en 2019 que ya contemplan algún tipo de retención como, por ejemplo, la de fletes, por las que el cliente retenedor aplique el criterio de retener la nueva tasa de 6% sobre dicho servicio (adicional a la y prevista en Ley) y, en consecuencia, la retención sea sujeta a dos tipos de retenciones de IVA, se genera la duda de cuál es el proceder ya que la retención del 4% sí consta en el CFDI (pues estaba vigente al momento de la expedición), pero no la del 6%. En estos casos es cuestionable si es necesario emitir, además del CRIP con la tasa del 6% de retención, otro CRIP con la tasa del 4%.

En estos casos, como la retención del 4% ya consta en el CFDI, no parece necesario expedir un CRIP adicional por esa retención del 4% atendiendo a la facilidad contenida en la Regla Miscelánea 2.7.5.4. que señala, a la letra:

En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.

Por tanto, por aquellos comprobantes que ya contengan la retención de impuestos, no es necesario emitir un CRIP.

Para aquellos comprobante emitidos en 2019 sin la retención del 6%, que sean liquidados en 2020, en el momento en que proceda la retención, esta quedará amparada con una Constancia de Retenciones e Información de Pagos.

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