SAT Controles volumétricos
Las principales obligaciones son las siguientes:
El 1 de junio de 2018 se publicaron en el DOF reformas al Artículo 28 del CFF para:
- Asegurar el correcto pago de contribuciones en su importación, producción y venta.
- Combatir el mercado ilícito de combustibles e hidrocarburos.
A través de las reformas se establecen nuevas:
- Obligaciones para toda la industria consistentes en contar con Controles Volumétricos y de calidad fiscal, que serán suministrados y supervisados por proveedores autorizados por el SAT.
- Facultades para verificar el cumplimiento de las nuevas obligaciones con apoyo de expertos en medición.
Sanciones administrativas y penales en caso de incumplimiento.
Regla 2.6.1.2 Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, algunas que se mencionan son las siguientes:
- Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios.
- Personas físicas o morales que almacenen Petrolíferos al amparo de un permiso de la CRE, que consuman un volumen mayor de 75,714 lts. al mes o sea 18,928 litros x semana.
Capítulo 2.6 del 19/10/18. Establece la Obligación de llevar controles volumétricos a las Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 000 galones) mensuales de petrolíferos al año; o que almacenen gas natural para usos propios en instalaciones fijas para la recepción de este para autoconsumo.
2.7.1.46. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
La nueva regla 2.7.1.46. obliga a aquellos contribuyentes que participen en la cadena de valor de la industria petrolera, tales como la producción, la fabricación, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y enajenación de cualquier tipo de hidrocarburos o petrolíferos a que dentro de sus CFDI por venta o servicios incorporen dentro del CFDI el complemento denominado “Hidrocarburos y Petrolíferos”.
Acuerdo CRE A/055/2015
Modifica la naturaleza de las instalaciones asociadas a los Permisos de Almacenamiento de Usos Propios, de conformidad con el Transitorio Décimo Sexto del Reglamento, a las estaciones de servicio para el autoconsumo y suministro de combustibles a vehículos automotores de su propiedad, sin permitir la venta (sólo unidades propias).
Criterio ASEA-CRT-001/2018
Especificaciones Técnicas en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Ambienta aplicables a las Estaciones de Servicio de Autoconsumo. Establece la aplicación total de la NOM-005-ASEA-2016 de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de Estaciones de Servicio. Por ello la CRE requiere de un Dictamen de Diseño bajo dicha norma para iniciar la Solicitud de Permiso, emitido por Tercero Autorizado
Decreto 01/junio/2018 SAT
- Obligatoriedad de contar en los Autoconsumos con Controles Volumétricos, aplicar la NOM-016-CRE-2016 de Calidad de Combustibles (contratar laboratorios acreditados para la toma y análisis de muestras de manera semestral y un dictamen anual de una Unidad de Verificación de Calidad de Combustibles)
- Contratar un Tercero Autorizado en la NOM-005-ASEA-2016 para que verifique la Operación y Mantenimiento de las instalaciones.
- Asegurar la correcta medición del combustible recibido (SGM CRE)
En el ARTÍCULO CUARTO. La Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos se adiciona:
- “Artículo 22 Bis.- Cuando la Comisión Reguladora de Energía en el ámbito de sus atribuciones y con motivo de la supervisión, vigilancia y verificación de las actividades reguladas, previstas en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en la Ley de Hidrocarburos, así como en las disposiciones reglamentarias y regulatorias que al efecto se expidan, advierta que una persona realiza actividades reguladas sin permiso o no acredite la adquisición lícita de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, podrá imponer las siguientes medidas de prevención consistentes en:
- Clausurar temporal, total o parcialmente, inhabilitar o inmovilizar equipos, instalaciones, vehículos o sistemas, según corresponda, y ordenar la suspensión temporal del suministro, del servicio o de la actividad. La imposición de medidas de prevención se realizará de manera independiente a los procedimientos de sanción que puedan iniciarse conforme a las leyes aplicables.”
NOM-005-ASEA-2016 Diseño, construcción, operación y mantenimiento
- Se requiere Dictamen de Diseño para solicitar permiso Autoconsumo.
- Se realiza una visita al año, para verificar lo relativo a Operación y Mantenimiento. Existe guía para que se preparen o pueden contratar simulacro visita.
NOM-016-CRE-2016 Calidad de petrolíferos
Los Acuerdos publicados en el DOF del 15 de junio de 2017, se precisa tomar muestras por cada producto/tanque (en tanques divididos se toma una muestra de cada división) y analizarlas en las características físico químicas establecidas en el Anexo 4 correspondientes a gasolinas y diésel, esto de forma semestral. Se requiere garantizar la cadena de custodia de las muestras.
Una vez al año una Unidad de Verificación deberá ser contratada para que a partir de los resultados de las pruebas de laboratorio, del procedimiento de muestreo de las mismas, los reportes de laboratorio que la ES solicite a su proveedor de combustible por cada lote distinto que reciba, emita un Dictamen, el cual deberá notificarse a la CRE para su evaluación e integración al expediente.
Certificado Cumplimiento Sistema Gestión de Mediciones DACG RES/811/2015
Establece que una Empresa Especializada autorizada por la CRE evalúe el Sistema de Medición y en su caso emita de forma anual un Certificado de Cumplimiento del Sistema de Gestión de Mediciones y del Sistema de Medición, a presentar en los primeros dos meses del año.
Cumplimiento de las Especificaciones metrológicas que se establecen en el Anexo 1 y a lo largo de la DACG, tales como:
- Calibración de los equipos de medición de hidrocarburos
- Cumplir las especificaciones dadas para repetibilidad, incertidumbre, error máximo permisible, entre otras.
- Periodos de calibración y verificación
- Implementación y aplicación de un Sistema de Gestión de Mediciones (SGM) apegado a la NMX-CC- 10012-IMNC-2004.
Seguros de RC y RA o Ecológica, DACG ASEA 23/07/2018
- Deberán contar con seguros con coberturas que amparen la responsabilidad civil RC y la responsabilidad por daño ambiental RA en la ocurrencia de cualquier evento, mismas que deberán cumplir con los requisitos y Límites de responsabilidad que se establecen en las presentes Disposiciones.
- Pérdida Máxima Probable: Estudio realizado por un Tercero Autorizado que estima el valor económico en materia de RC y RA ocasionado por la pérdida máxima probable derivada de un evento.
- Seguro que cubra la RC y RA, en conjunto por un Límite de responsabilidad de $275,000.00 USD por evento.
Comisión Reguladora de Energía (CRE)
Las multas o sanciones por realizar actividades o vender combustibles a empresas sin permiso ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE) son las siguientes:
Realizar actividad sin permiso
- Las sanciones que se establecieron en la LH en su Artículo 86
- Para las personas físicas o morales que teniendo infraestructura para el autoconsumo de combustible no cuenten con permiso, las sanciones se enmarcan en la Fracción II, inciso i): “La realización de actividades en el ámbito de su regulación sin permiso vigente o autorización, con multa de entre ciento cincuenta mil a cuatrocientas cincuenta mil veces el importe del salario mínimo”, lo que significa entre $15,300,000 a $46,000,000 de pesos.
Vender combustible a empresas sin permiso
El Artículo 7 del Reglamento indica que “Queda prohibido a los Permisionarios prestar servicios a los Usuarios que en los términos de la Ley y del presente Reglamento requieran de permiso y no cuenten con el mismo”. Los Comercializadores o Distribuidores que vendan petrolíferos a empresas que debiendo tener permiso no lo tienen, se enmarcan en la Fracción II, inciso c): “El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en los permisos que haya otorgado, con multa de entre quince mil a ciento cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;” lo que significa entre $1,530,000 a $15,300,000 de pesos, pudiendo duplicarse por dolo o reincidencia.