El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una contribución indirecta que grava: La enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso y goce temporal de bienes y a importación de bienes o servicios.
La Ley del IVA establece, para cada acto gravado, el momento en que el impuesto se considera causado indicando, para cada caso, que se causa cuando las contraprestaciones se cobren efectivamente.
El Artículo 1-B del mismo ordenamiento señala que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
En este entendido, es regla general que cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones, es que se causa el impuesto, aun cuando correspondan a anticipos; es decir, aunque se pague solo una parte de la obligación, el impuesto se considera causado sobre esta parte liquidada.
El mismo artículo prevé casos específicos en los que aclara el momento de causación o acreditamiento del impuesto. Para el caso de tarjeta de crédito, la disposición señala que “cuando los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes”.
Esto significa que, tratándose de operaciones con tarjeta de crédito, el IVA se considera causado o acreditable en el momento en que se firma el váucher o se da la aceptación tácita del cargo a la tarjeta de crédito, como en el caso de compras en línea.
Esto es importante identificarlo, porque, aún cuando el dinero de la transacción no se ha reflejado en el estado de cuenta del contribuyente (puesto que se transfieren los recursos al día siguiente o fecha posterior), el IVA en esa transacción ya se considera causado o ya es acreditable, según sea el caso.