Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada el 2 de julio de 2019, a través de la cual se establece el régimen de las personas trabajadoras del hogar, se definen los lineamientos del salario y prestaciones de las que debe gozar el trabajador del hogar.
Al respecto, la nueva legislación establece que las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones y que estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:
- Vacaciones
- Prima vacacional
- Pago de días de descanso
- Acceso obligatorio a la seguridad social
- Aguinaldo
- Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras del hogar.
El salario a que tienen derecho podrá efectuarse a través de transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento de la persona trabajadora del hogar interesada.
Se deroga la obligación de que en caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio, pero con la transición que se comenta a continuación, pero se establece también que mientras se hacen las adecuaciones legales para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio.
Alimentos y habitación
Los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora.
Las personas empleadoras garantizarán en todos los casos los alimentos para las personas trabajadoras del hogar.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora resida en el domicilio donde realicen sus actividades les será garantizada además de los alimentos, la habitación.