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Revisa tu proporción de prestaciones exentas deducibles

El Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su fracción XXX, establece que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

La misma norma continúa indicando que el factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Estando situados actualmente a la mitad del ejercicio fiscal, es conveniente estimar este cálculo para ver la forma en que impactará en el cálculo del impuesto al cierre del ejercicio.

Procedimiento de cálculo
Para determinar si existe disminución en las prestaciones, la Regla 3.3.1.29. establece el procedimiento:

Modificación al procedimiento
A partir de mayo de 2018 el procedimiento matemático descrito anteriormente fue modificado. Originalmente los cocientes que se hace referencia se determinaban dividiendo el total de remuneraciones y prestaciones exentas, entre el total de remuneraciones y prestaciones. Con el cambio, como se señala en el apartado anterior, los cocientes se determinan dividiendo solamente las prestaciones entre el total de remuneraciones y prestaciones.

Remuneración vs Prestación
Por el manejo que la autoridad fiscal hace de los términos remuneración y prestación, da a entender que considera que la remuneración es distinta a la prestación. En el uso coloquial de estos términos, e inclusive en Derecho Laboral extranjero, la prestación es lo que se paga al trabajador en adición a su salario; sin embargo, la ley laboral mexicana no contiene una definición del término ‘prestación’, e inclusive el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en su definición de ‘prestación’, considera que incluye al salario.

Por el contexto de la norma, se entiende que la autoridad hace un uso diferenciado de remuneración y de prestación, entendiendo por remuneración el salario, y como prestación, los pagos adicionales a éste.

En este sentido, el cambio en la fórmula para el cociente consiste en no incluir en el numerador los salarios exentos, sino únicamente las prestaciones. Esto genera otra línea de debate puesto que la ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) no prevé exención a salarios. Prevé que no se efectúen retenciones sobre el salario mínimo general, pero no es técnicamente una exención. Al margen de este debate, que no es propósito de este escrito, es claro que en el numerador únicamente se considerarán las prestaciones, mientras en el denominador se incluirá el total de la nómina, en lo referente a los conceptos que a continuación se abordan.

Conceptos a considerar
Para determina el cociente se consideran, entre otros conceptos, los siguientes:

Caso práctico
Como ejemplo, aunque referido a 2018, pero ilustrativo para 2019, para determinar el factor de no dedubilidad para 2018, se tienen los siguientes datos, aplicando el nuevo procedimiento comentado anteriormente:

I. Percepciones por trabajador

Trabajador Remuneraciones 2017 Prestaciones 2017 Percepción total 2017
Trabajador A 287,141 45,569 332,710
Trabajador B 452,612 71,830 524,442
Trabajador C 204,440 32,445 236,885
Trabajador D 99,280 15,756 115,036
Trabajador E 261,128 41,441 302,569
Trabajador F 241,532 38,331 279,863
Totales 1,546,133 245,371 1,791,504
Trabajador Remuneraciones 2018 Prestaciones 2018 Percepción total 2018
Trabajador A 275,820 48,075 323,895
Trabajador B 441,290 76,917 518,207
Trabajador C 194,932 33,977 228,909
Trabajador D 66,606 11,609 78,215
Trabajador E 268,753 46,844 315,597
Trabajador F 274,521 47,849 322,370
Totales 1,521,922 265,271 1,787,193

II. Comparación de totales

Prestaciones Percepción total Proporción de exentas sobre total
2017 245,371 1,791,504 13.69%
2018 265,271 1,787,193 14.84%

Como se observa, la proporción del ejercicio 2018 es mayor a la del 2017, lo que quiere decir que en 2018 es posible aplicar el factor de 47% de no deducibilidad, pudiendo hacer deducible el 53% del monto de las prestaciones exentas para los trabajadores.

Comentarios finales
Es conveniente que se realicen estos cálculos para tener la seguridad de que la deducción de este concepto se está realizando adecuadamente, así como conservar el soporte documental del mismo. Ya que se tienen los datos de 2018, puesto que el ejercicio ya cerró, se puede hacer un estimado de 2019 con los datos históricos de lo que va del ejercicio, dando una buena idea de cómo cerrará el ejercicio.

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