Contables y Fiscales

Nuevos requisitos para CFDI de combustibles que impactan a adquirentes

A partir del 1 de mayo de 2019 los contribuyentes que enajenen hidrocarburos y petrolíferos deberán cumplir con nuevos requisitos en su facturación.

A través de la Regla Miscelánea 2.7.1.46. se establece que estos contribuyentes deberán incorporar en los CFDI que expidan por las actividades señaladas en dicha regla y respecto de los hidrocarburos y petrolíferos referidos en la regla 2.6.1.1., el complemento denominado ‘Hidrocarburos y Petrolíferos’, mismo al que se incorporará la siguiente información:

  • Tipo de hidrocarburo o petrolífero que ampare el CFDI.
  • Clave en el RFC del proveedor de servicios de emisión de dictámenes autorizado por el SAT que haya emitido el dictamen de laboratorio correspondiente.
  • Número de folio y fecha de emisión del dictamen.

A la fecha de publicación de esta nota, el complemento de referencia no ha sido dado a conocer por el SAT.

Se entiende por hidrocarburos y por petrolíferos lo siguiente, de conformidad con la Regla 2.6.1.1.:

  • Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados
  • Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano

Estos cambios generan problemas administrativos tanto para los enajenantes de combustibles como para los adquirentes, por lo que se deberán evaluar los procedimientos más eficientes para cumplir con estas nuevas obligaciones.

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