Contables y Fiscales

1° Anteproyecto de X Modificación a la Miscelánea Fiscal 2018

El 1° de abril de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet, el Primer Anteproyecto de Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Los cambios proyectados se comentan a continuación.

2.1.6. – Días inhábiles
Se establece que respecto de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, considerando que el bloqueo a los accesos del inmueble ha terminado, se levanta la suspensión de los plazos impuesta desde el 1 de febrero de 2019.

Los plazos se reiniciarán a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución.

2.3.2. – Saldos a favor del ISR de personas físicas
Se amplía nuevamente hasta 150,000 el monto de los saldos a favor que entran en el esquema de devolución automática. El año pasado se había limitado a montos por hasta $50,000.

Los montos que oscilan entre $10,001 y $150,000 deberán firmarse de manera electrónica.

Se precisa que la cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva.

Se establecen nuevos supuestos de excepción para esta facilidad, por lo que no aplica en los casos en que los contribuyentes:

  • Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año.
  • Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B;
  • Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;
  • Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución;

De lo anterior se destaca que sólo los saldos presentados hasta el 31 de julio de 2019 son elegibles para devolución automática.

Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.

2.7.5.7. – Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018
El plazo para corregir errores en los CFDI de nómina de 2018 es el 15 de abril de 2019. Esto implica un mes menos que en el ejercicio anterior para realizar esta tarea. El año anterior el plazo corría hasta el 15 de mayo.

2.8.5.7. – Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas
Se adiciona esta regla para establecer requisitos para dar facilidad a los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas para no presentar el dictamen de estados financieros o información sobre situación financiera.

5.2.6. – Características de seguridad de los marbetes o precintos
Se modifica la regla para establecer nuevas características y lineamientos de seguridad de los marbetes o precintos que deberán ser adheridos, especificando los siguientes:

  • Impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas
  • Impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas
  • Precintos de bebidas alcohólicas se establecen requisitos

5.2.47. – Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes
Se adiciona la regla para establecer el procedimiento a seguir por contribuyentes que deben adherir marbetes o precintos que obtén por obtener folios electrónicos para impresión digital y se establece que deberán cumplir con lo previsto en las fichas de trámite del Anexo 1-A.

Esta opción solo podrán ejercerla importadores de bebidas alcohólicas durante el ejercicio fiscal 2019

5.2.48. – Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes
Se adiciona la regla para establecer los supuestos en los que los contribuyentes que deben adherir marbetes o precintos ya no podrán solicitar folios electrónicos para impresión digital.

Anexos
Se modifican los siguientes anexos

  • 1-A – Guía de Trámites Fiscales
  • 14 – Donatarias autorizadas
  • 23 – Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
  • 25 – Acuerdo FATCA
  • 25-Bis – Reporte de información que las instituciones del sistema financiero

Prórroga a esquema opcional de plataformas digitales
El esquema opcional de retención a plataformas digitales como la de Uber, Rappi o similares, se pospone hasta que se dé a conocer el complemento “Viajes plataformas tecnológicas” del Comprobante Fiscal Digital por Internet.

Vigencia
Estos cambios entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que a la fecha no ha ocurrido.

Anteproyecto
El texto del anteproyecto está disponible en el siguiente enlace:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/37375/versiones-anticipadas-de-las-rmf

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